Acuerdo que establece el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, correspondientes al ejercicio fiscal 2016

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. MTRO. ENRIQUE FRANCISCO GALINDO CEBALLOS, Comisionado General de la Policía Federal y Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 10, fracción XV, 11, 24, 28, fracción I, y 30 de la Ley de la Policía Federal; 197, fracción I, y 202, fracción XI de su Reglamento; 1, 3, 5, 9, 11, 68 y 69, fracción II del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Administración Pública Federal será centralizada, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado;

Que las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados en términos de los artículos 17, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la coordinación y supervisión del Comisionado Nacional de Seguridad, con las atribuciones que le otorga su propia Ley, de conformidad con lo que disponen el artículo 27, fracción XV y último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2 de la Ley de la Policía Federal;

Que el Comisionado General tiene el más alto rango en la Policía Federal, sobre la cual ejercerá las atribuciones de mando, dirección y disciplina, como lo disponen el artículo 6 de la Ley de la Policía Federal;

Que el Comisionado General de la Policía Federal, preside el Consejo Federal de Desarrollo Policial, de conformidad con lo dispuesto por artículo 10, fracción XV de la Ley de la Policía Federal;

Que corresponde al Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, determinar el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones que anualmente se establezca, por lo que a fin de garantizar en todo momento la garantía de audiencia y el debido proceso de los integrantes sujetos a procedimiento administrativo, he tenido a bien emitir el...

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