Acuerdo que establece el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, correspondiente al año 2018.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General y Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XV, 24 y 28 de la Ley de la Policía Federal; 197 y 202, fracción II de su Reglamento; 3, 9, 11, 20 y 69, fracción II del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y

CONSIDERANDOS

Que de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la seguridad pública es una función, entre otros, a cargo de la Federación, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de infracciones administrativas, en términos de la Ley, en las respectivas competencias, a través de las instituciones de seguridad pública, las cuales son de carácter civil, disciplinado y profesional, como lo es la Policía Federal; cuyos miembros se regirán por sus propias leyes y los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

Que con fundamento en los artículos 24 y 28 de la Ley de la Policía Federal, 197 de su Reglamento y 9 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, el Consejo Federal de Desarrollo Policial, es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario, cuyas sesiones serán ordinarias o extraordinarias;

Que el Comisionado General de la Policía Federal, tiene dentro de sus atribuciones presidir y dirigir dicho Consejo Federal, así como, determinar el inicio y clausura de los periodos ordinarios de sesiones que anualmente se establezcan y de los eventos realizados por el mismo, en términos de los artículos 10, fracción XV de la Ley de la Policía Federal, 202, fracción II de su Reglamento y 69, fracción II del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial; por lo que a fin de respetar la garantía de audiencia y el debido proceso de los...

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