Acuerdo por el que se establece el instrumento de información a que se refiere el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 32 bis, fracciones I y XLII y 35, fracciones I, XII y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24, fracción IV y párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 3, fracciones I, XIV y XXVI y 11 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que la fracción I del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica en cita, en sus fracciones I y XII, atribuye competencia a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;
Que el 5 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se reforma el primer párrafo al artículo 105 y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Que el artículo 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para tal fin, se entenderán por actividades agropecuarias las definidas como tales en el artículo 3, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
Que del mismo modo, el propio artículo 24 de la Ley General en cita dispone que las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y con base en la información disponible, las Dependencias a nuestro cargo determinaron que el instrumento de información adecuado para la identificación de los...
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