Acuerdo que establece los Lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los contenedores con carga, antes de su embarque para transporte marítimo

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Economía. PEDRO PABLO ZEPEDA BERMÚDEZ, Director General de Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 12, 14, 16, 26 renglones nueve y once, 34 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7 fracción I, 8 fracciones II, VIII y XIV, 45, 48, 68 y 132, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción I, incisos c), d) y g), 10, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 27, 38 fracciones V y VII, 39 fracción XII, 52, 53, 74, 84 al 87, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 28 y 30, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción XXIII, 4o., 9o., 10 fracción IV, y 28 fracciones II y XXXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y 21 fracciones I, II, IV, V, XX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

CONSIDERANDO

Nuestro país es Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y desde 1977 Gobierno Contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado, por lo cual está obligado a observar y verificar el debido cumplimiento de las disposiciones del mismo;

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (Convenio SOLAS), fue enmendado el 21 de noviembre de 2014, mediante la Resolución MSC.380(94), que establece en su Capítulo VI, Parte A, Regla 2, la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque, para garantizar la seguridad del buque, de los trabajadores tanto a bordo como en tierra, de la carga y en general en el mar;

Dichas Enmiendas se consideraron aceptadas a partir del 1 de enero de 2016, al no haberse notificado al Secretario General de la OMI, por parte de los Gobiernos Contratantes del Convenio, alguna recusación a las mismas;

De conformidad con la Resolución MSC.380(94), las Enmiendas mencionadas entrarán en vigor el 1 de julio de 2016, y derivado de las Directrices relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con carga, emitidas el 9 de junio de 2014, mediante la Circular MSC.1/Circ.1475, por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, que se integran como anexo 1, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Dirección General de Marina Mercante, y la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, han tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA VERIFICAR LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES CON CARGA, ANTES DE SU EMBARQUE PARA TRANSPORTE MARÍTIMO

PRIMERO.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado, en la Regla 2 Información sobre la carga, correspondiente al Capítulo VI TRANSPORTE DE CARGAS Y COMBUSTIBLE LÍQUIDOS, Parte A Disposiciones Generales, los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las medidas aplicables para la verificación obligatoria de la masa bruta de los contenedores con carga de exportación, o los que sean objeto de transbordo vía marítima entre puertos mexicanos.

SEGUNDO.- Para los efectos de estos Lineamientos, además de los establecidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se entenderá por:

  1. Aprobación de modelo prototipo.- Es la validación de un diseño de producto, en el cual, el desarrollador debe presentarlo a la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía, para que el diseño sea aprobado o rechazado por ella en base al cumplimiento de éste con las especificaciones de la(s) norma(s) aplicable(s). En caso de ser rechazado, el diseño deberá ser corregido para volver nuevamente a ser presentado, una vez aprobado el modelo prototipo, se podrá empezar con la fabricación o comercialización del equipo;

  2. Boleto de pesaje.- Documento expedido por el Embarcador mediante el método 2, que hace las veces del Certificado de peso; sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 2 de estos Lineamientos;

  3. Calibración.- El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas; realizada por Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados, conforme a la NOM-010-SCFI-1994, o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM;

  4. Certificado de Peso.- Documento expedido por un punto de pesaje que acredita la Masa Bruta Verificada de un contenedor cargado, sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 3 de estos Lineamientos; o aquel que represente la masa bruta verificada de un bulto o elemento de carga atado, embalado o envasados, envueltos, metidos en cajas o paquetes para su transporte sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 3-A de estos Lineamientos; cuya unidad de medida será el kilogramo;

  5. Convenio CSC.- Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, enmendado;

  6. Directrices.- Directrices relativas a la Masa Bruta Verificada de los Contenedores con Carga, emitidas el 9 de junio de 2014 mediante la Circular MSC.1/Circ.1475, por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI;

  7. Documento de expedición.- Es el indicado en las Directrices y emitido por el Embarcador, para comunicar la Masa Bruta Verificada del contenedor con carga antes de su embarque; sirva de ejemplo no limitativo el formato que se encuentra como anexo 4 de estos Lineamientos;

  8. Embarcador.- Persona identificada como Expedidor en las Directrices;

  9. Enmiendas.- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado, en la Regla 2 Información sobre la carga, correspondiente al Capítulo VI TRANSPORTE DE CARGAS Y COMBUSTIBLE LÍQUIDOS, Parte A Disposiciones Generales;

  10. Instrumento para pesar.- Dispositivo utilizado para determinar la masa bruta de los contenedores llenos, que cuentan con calibración y verificación vigente;

  11. Lineamientos.- Los presentes Lineamientos;

  12. Lista de instrumentos de medición.- Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, o la que la sustituya;

  13. MBV.- Masa Bruta Verificada y que consta en el Certificado de Peso;

  14. NOM-010.- NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de Medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos Técnicos y Metrológicos, y las que la sustituyan;

  15. Verificación.- La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado, efectuada por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, conforme a la NOM-010-SCFI-1994, o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM.

    TERCERO.- La responsabilidad de obtener y documentar la MBV de un contenedor con carga corresponde al Embarcador mencionado en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo, la guía de transporte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente y/o la persona que haya concertado un contrato de transporte de mercancías con una compañía naviera.

    CUARTO.- Para que el Embarcador cumpla con la responsabilidad de obtener y documentar la MBV de un contenedor con carga, debe utilizar un Instrumento para pesar.

    QUINTO.- Los instrumentos para pesar utilizados para determinar la MBV de los contenedores con carga o la carga, embalajes y material para el trincado y sujeción que se arrume en ellos, deben contar con calibración y verificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-010-SCFI-1994 o la que la sustituya, o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas para aquellos instrumentos excluidos del ámbito de aplicación de dicha NOM, conforme a lo siguiente:

  16. Los nuevos, antes de su uso, deberán obtener la aprobación de modelo o prototipo;

  17. Deben someterse a verificación prevista y conforme a la Lista de instrumentos de medición; y.

  18. Deben someterse a calibración al menos una vez dentro del periodo comprendido entre dos verificaciones, para asegurar que se mantengan sus propiedades bajo control metrológico.

    La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía pondrá a disposición del público en general el registro de los instrumentos para pesar que cuenten con aprobación de modelo o prototipo, así como los instrumentos para pesar que hayan sido calibrados y verificados.

    La información anterior será consultable en el portal de internet de la Secretaría de Economía y contará con vínculo hacia la misma en el de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    SEXTO.- Los Instrumentos para pesar existentes en las Terminales portuarias y en las Administraciones Portuarias Integrales, que pretendan usarse para obtener la MBV de los contenedores con carga, requerirán apegarse para su...

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