Acuerdo por el que se establece el mecanismo para dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores de la suscripción del convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 Constitucional

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y 1, 3, 7, 33, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el 15 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal", estableciéndose que la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Inversión Extranjera será en un plazo de 6 meses contados a partir de su publicación;

Que con la reforma a los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera, así como 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponderá a la Secretaría de Economía, a partir del 16 de junio de 2012, autorizar el uso de las denominaciones o razones sociales con las que se pretendan constituir las sociedades y, en su caso, el cambio de denominación o razón social;

Que la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo señala que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas; y que el Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes;

Que el artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera, dispone que se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional;

Que en términos del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR