Acuerdo por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial mediante los cuales se deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la suscripción de los convenios de intercambio de información entre entidades del mismo grupo financiero.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracción XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 62ª Sexies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 61ª-1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 51ª-1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; 52ª-1 de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 55-1ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 51ª-1 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito; 64ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y artículo 80 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y

CONSIDERANDO

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento del presente acuerdo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 21 de agosto de 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", mediante la cual exceptuó a las instituciones de crédito de la obligación de presentar la solicitud de autorización cuando pretendan contratar con los organismos de fomento servicios de comisión bancaria;

Que mediante diversas resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación se modificaron, el 24 de febrero de 2017 las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito"; el 9 de marzo de 2017 las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores", las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio" y las "Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple"; el 23 de marzo de 2017 las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión" y las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito"; y el 4 de abril de 2017 las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", y el 10 de septiembre de 2018 fueron emitidas las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera" las cuales, entre otras cosas, prevén que las entidades que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras puedan intercambiar información con otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo en ciertos supuestos y sujetos a las condiciones establecidas en dichas disposiciones, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, siempre que para tal efecto se celebren convenios entre ellas, y se informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción de dichos convenios, y

Que en ese sentido, resulta necesario establecer el medio electrónico y el formato oficial para informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de la suscripción de los convenios que celebren las entidades que pertenezcan al mismo grupo financiero para el intercambio de información sobre aquellas operaciones que realicen con sus clientes o usuarios, y cuya finalidad sea fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MEDIO ELECTRÓNICO Y SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL MEDIANTE LOS CUALES SE DEBERÁ INFORMAR A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES DEL MISMO GRUPO FINANCIERO

Artículo 1

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el medio electrónico y expedir el formato oficial a través de los cuales las Entidades deberán informar a la Comisión sobre los convenios celebrados entre Entidades de un mismo Grupo Financiero, para el intercambio de información sobre las Operaciones que realicen con sus Clientes o Usuarios, con las otras Entidades que formen parte del mismo Grupo Financiero que estén facultadas para ello conforme a las Disposiciones aplicables, y que tengan como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Artículo 2

En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones, para efectos del presente acuerdo se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Disposiciones, a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009; a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010; a las "Disposiciones de carácter general a que...

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