Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Cultura. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII y 41 Bis, fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 6 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 33 y 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada el 6 de mayo de 1972, y reformada mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, siendo la última del 16 de febrero de 2018, establecen como monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, y como monumentos históricos aquellos bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.

Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1943, 15 de diciembre de 1959, 25 de agosto de 1964, 18 de julio de 1980, 18 de julio de 1984 y 8 de diciembre de 1988, se declararon monumentos históricos o artísticos las obras creadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón y Saturnino Herrán, respectivamente.

Que mediante el Acuerdo número 307 por el que se declaran monumentos artísticos las obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga y el Acuerdo número 317 por el que se declara monumento artístico toda la obra pictórica producida por la artista María Izquierdo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2002, respectivamente, se declararon monumentos artísticos 38 obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga y las obras creadas por María Izquierdo.

Que con el objeto de identificar los bienes cuya exportación debe vigilarse cuidadosamente porque forman parte del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación, el 10 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).

Que el Decreto antes mencionado Instrumenta la "Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.

Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020;

Que ante la necesidad de otorgar mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR