Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial.

Fecha de disposición28 Agosto 2020
Fecha de publicación28 Agosto 2020
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los Artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o, fracción III, 5o, fracción XIII de la Ley de Comercio Exterior; 9o, fracciones X, XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII y 32, fracciones I, II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el párrafo anterior, la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el Artículo antes señalado, dispone que la Secretaría de Economía, establecerá la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias. En este sentido, tal metodología debe comprender los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.

Que para la creación y modificación de los números de identificación comercial deben observarse tres criterios: alineación a la nomenclatura y sus reglas de interpretación de las cuales deriva; operatividad en la aduana, a fin de no generar obstáculos en sus procedimientos; y valor de comercio, en el que se establece el parámetro de al menos un millón de dólares americanos anuales para que tenga mérito generar una nueva categoría de identificación comercial.

Que a fin de brindar orden y trazabilidad en el seguimiento estadístico de las corrientes comerciales, se considera que publicar dos veces al año los ajustes a los números de identificación comercial permitirá una adecuada instrumentación entre los actores involucrados en la generación de información de inteligencia comercial, razón por la cual, el procedimiento para la generación de dichos números de identificación comercial deberá basarse en criterios de predictibilidad y de consulta pública.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se abrogará el Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar toronjas y limones originarios de la República del Perú, conforme a lo señalado en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.

Que, en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA CREACIÓN Y...

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