Acuerdo por el que se establece la modalidad en el servicio de autotransporte federal de carga de hidrocarburos aplicable para la empresa productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias o filiales.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I y III, 12 y 50 párrafo segundo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 fracciones VI y XIII y 51, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 4, 39 fracción II, del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 3 y 5 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y, 1o., 2o., fracción I, 3o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que, en el ámbito de sus atribuciones, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las políticas y programas para un adecuado desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país;
Que el artículo 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas están sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, y que el Ejecutivo Federal ejercita sus facultades por conducto de la Secretaría a fin de resolver toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte;
Que el artículo 51 de la Ley de Vías Generales de Comunicación faculta a la Secretaría para introducir a las condiciones conforme a las cuales se haga el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicta el interés del mismo;
Que el artículo 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal faculta a la Secretaría para establecer modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos respectivos;
Que el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, establece que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde la aplicación del mismo en las vías generales de comunicación, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias del Ejecutivo Federal, y que el transporte de sustancias peligrosas se autorizará de forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba