Acuerdo por el que se establece con el nombre de Bahía de La Paz el Área de Refugio para la protección de la especie que se indica, la porción del mar territorial que se señala localizada en el Estado de Baja California Sur.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I y II, 9, fracción XVII, 58 inciso a), 60, 65, 66, 67, fracciones I y IV, 68 y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 79 fracciones I y III, 80 fracción VII, y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que los Estados Unidos Mexicanos están reconocidos como uno de los doce países megadiversos, que albergan entre el sesenta y el setenta por ciento de la biodiversidad total del planeta y que ocupa el quinto lugar luego de Brasil, Colombia, China e Indonesia. Además, nuestro país ocupa el segundo lugar en el mundo en número de especies de reptiles; el tercero en mamíferos y el quinto en anfibios y plantas vasculares, de tal forma que se estima que el diez por ciento de la diversidad global de especies se concentra en el territorio mexicano;

Que en la costa del municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, se encuentra la Bahía de La Paz, considerado el cuerpo de agua costero más grande y profundo del Golfo de California con relevante complejidad oceanográfica y alta productividad. La Bahía de La Paz es considerada un importante capital ecológico por su situación geográfica, por sus características oceanográficas y batimétricas, por la protección que ofrece frente a fenómenos meteorológicos y por la abundancia de sus recursos naturales, además de presentar distintos ambientes marinos con una alta biodiversidad, que constituyen el hábitat en el que se desarrollan ochenta especies de peces, sesenta especies de elasmobranquios (tiburones y mantarrayas), cuatro especies de pinnípedos, once especies de ballenas y dos especies de cetáceos.

Que entre las especies señaladas en el párrafo precedente se identifica al tiburón ballena (Rhincodon typus) que es el pez más grande del mundo, con una longitud promedio de doce metros y talla máxima de veinte metros, que se distribuye en todos los mares tropicales y templados del mundo entre los 30° Norte y 35° Sur. Dicha especie es un pez filtrador que se alimenta de zooplancton, peces y calamares pequeños, por lo que representa un elemento natural muy importante en el equilibrio del ecosistema, pues al alimentarse de especies de eslabones bajos en la cadena trófica, constituye un indicador de la salud del ecosistema marino donde se encuentra, además de que al proteger a dicha especie se protege también de forma indirecta a las otras especies que comparten su hábitat.

Que asimismo, la especie de tiburón ballena (Rhincodon typus) señalada en el párrafo precedente, se encuentra incluida en el Apéndice II de la Lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y en la categoría de amenazada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;

Que dentro del polígono que se describe en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se registran agregaciones de juveniles de tiburón ballena (Rhincodon typus) de entre cuatro y cinco metros de largo, que se caracterizan por su fidelidad al ecosistema que se desarrolla en el área objeto del presente instrumento, esto último aunado a la disponibilidad de alimento y refugio contra depredadores que caracteriza a esta zona como un área de crianza secundaria para la especie de tiburón ballena, donde permanecen hasta antes de alcanzar la madurez. Igualmente, la presencia de hembras preñadas y su segregación en aguas profundas sugiere que la zona profunda de la Bahía de La Paz representa un área de crianza primaria que, en el nivel internacional se consideran, junto con las áreas de crianza secundaria, como críticas para la conservación de la especie.

Que por lo tanto y para garantizar la conservación de la especie de tiburón ballena (Rhincodon typus), el presente Acuerdo define un polígono de mar territorial a partir de la línea de costa que parte desde San Juan de la Costa, en el norte, y hasta la entrada a la ensenada de La Paz, entre la punta de El Mogote y el malecón de La Paz, en el sur de Baja California Sur.

Que la riqueza biológica de la Bahía de La Paz constituye un atractivo muy importante pues en dicho sitio se realizan actividades tales como la observación y nado con tiburón ballena, que se desarrollan sobre todo en algunas zonas bien delimitadas y de baja profundidad. Sin embargo, en la realización de estas actividades se han desarrollado algunas prácticas que no contribuyen al bienestar animal no ambiental, que sobre todo en temporadas de mayor afluencia de visitantes, provocan alteraciones en los recursos naturales del sitio, lo que es necesario evitar;

Que el artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre establece que la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat tiene como objetivo la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país;

Que el artículo 65 de la Ley General señalada en el párrafo que antecede faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para establecer, mediante Acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes;

Que a su vez, el artículo 67, fracciones I y IV del mismo ordenamiento legal disponen, respectivamente, que las áreas de refugio para proteger especies nativas acuáticas podrán establecerse para la protección de todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio, así como para la protección de ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento, por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones;

Que por lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaboró el estudio justificativo a que se refiere el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre, en el que concluyó que resulta fundamental para la protección del tiburón ballena y su hábitat, declarar un área de refugio para la protección de tiburón ballena una fracción de mar territorial que parte desde la línea de costa que parte desde San Juan de la Costa en el norte y hasta la entrada a la ensenada de La Paz entre la punta de El Mogote y el malecón de La Paz en el sur, frente al municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur;

Que tomando en consideración el estudio técnico justificativo realizado por la Dirección General de Vida Silvestre y con el objeto de conservar las especies que se desarrollan en el polígono que se indica en el Artículo Primero del presente Acuerdo y proteger su hábitat, así como para contribuir a su desarrollo sustentable, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE CON EL NOMBRE DE BAHÍA DE LA PAZ EL ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA ESPECIE QUE SE INDICA, LA PORCIÓN DEL MAR TERRITORIAL QUE SE SEÑALA LOCALIZADA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Artículo Primero Se establece como Área de Refugio con el nombre de Bahía de La Paz, la porción de mar territorial ubicada frente a la Ciudad de La Paz, municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, con una superficie de 22,749.08 hectáreas (veintidós mil setecientas cuarenta y nueve hectáreas) subdividida en tres zonas, para la protección de la especie de tiburón ballena (Rhincodon typus).

La descripción analítico-topográfica y...

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