Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87, segundo párrafo y fracción I de la Ley General de Cambio Climático; 4, 7, fracción III; 8, fracciones I y II del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Cambio Climático establece en su artículo 87 que la Secretaría integrará el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte, respecto de los gases o compuestos de efecto invernadero y conforme a las metodologías para el cálculo respectivo, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Que el Reglamento de La Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2014, en sus artículos 7 y 8, dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establezca las metodologías y procedimientos que, conforme al artículo 87 fracción III de la Ley General de Cambio Climático, aplicarán los Establecimientos Sujetos a Reporte para la medición, cálculo o estimación de sus Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, y que señale las particularidades técnicas y las fórmulas correspondientes para la aplicación de metodologías para la medición, cálculo o estimación de Emisiones de alguna actividad específica.

Que para el establecimiento de las metodologías para la medición, cálculo o estimación de las Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, la Secretaría utilizará conceptos fundamentales de las actividades de emisión de gases o compuestos de efecto invernadero, considerando la fuente de emisión, consumos por tipo de combustible empleado y eficiencia de los sistemas o equipos de control, poder calorífico del combustible según tipo, coeficiente de contenido de carbono por tipo de combustible y potenciales de calentamiento de los gases o compuestos de efecto invernadero.

Que del mismo modo el Reglamento en cita dispone que la Secretaría podrá, mediante Acuerdo, determinar los factores de Emisión específicos para el cálculo o estimación de Emisiones del Gas o Compuesto de Efecto Invernadero, así como señalar las particularidades técnicas y las fórmulas correspondientes para la aplicación de metodologías para la medición, cálculo o estimación de Emisiones de alguna actividad específica.

Que con base en lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS PARTICULARIDADES TÉCNICAS Y LAS FÓRMULAS PARA LA APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS PARA EL CÁLCULO DE EMISIONES DE GASES O COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO

ARTÍCULO PRIMERO Se establecen las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero.

Estas metodologías aplicarán, según corresponda técnicamente, a los sectores, subsectores y actividades señalados en los artículos 4, 5 y 7 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para los efectos de estas metodologías de cálculo previstas en el Artículo Quinto del presente Reglamento, se entenderá por:

I.
Acero crudo:
Lingotes usados, productos semiterminados en colada continua y aquél en estado líquido para piezas de fundición.
II.
Actividad:
Datos sobre la magnitud de la actividad humana que resulta en Emisiones o absorciones de Compuestos o Gases de Efecto Invernadero y que tienen lugar, durante un período de tiempo determinado.

III.
Aguas residuales:
Aquellas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
IV.
Aguas residuales
domésticas:
Aquellas provenientes del uso particular de las personas y del hogar.
V.
Aguas residuales
industriales:
Las resultantes de la producción de un bien o servicio comercializable.
VI.
Año de reporte:
El reporte de las Emisiones Directas e Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero generadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior.
VII.
Arrabio:
Aleación metálica que sirve para producir acero o hierro fundido.
VIII.
Celda fotovoltaica:
Dispositivo electrónico que transforma la energía electromagnética de la región ultravioleta de la luz en energía eléctrica.
IX.
Clínker:
Es el producto artificial obtenido por la calcinación y sinterización de la materia prima, con el objeto de que tenga la composición química y constitución mineralógica requerida para producir cemento.
X.
Cullet:
Vidrio roto que se recicla.
XI.
Demanda Química de
Oxígeno (DQO):
La cantidad de materia orgánica e inorgánica presente en un cuerpo de agua, susceptible de ser oxidada por un oxidante fuerte.
XII.
Dolomita:
Mineral compuesto de carbonato de calcio y magnesio.
XIII.
Emisión de bióxido de
carbono equivalente (CO2e):
La cantidad de bióxido de carbono (CO2) que causaría el mismo forzamiento radiativo integrado, en un horizonte de tiempo determinado, como una cantidad emitida de un Gas o Compuesto de Efecto Invernadero o una mezcla de gases de efecto invernadero. La emisión de CO2 equivalente se obtiene multiplicando la emisión de un Gas de Efecto Invernadero por su Potencial de Calentamiento Global (PCG) para el horizonte temporal determinado.
XIV.
Estiércol:
Incluye la bosta y la orina (es decir, los sólidos y los líquidos) producidos por el ganado.
XV.
Factor de emisión:
Relación entre la cantidad de contaminantes emitidos a la atmósfera y una unidad de actividad.
XVI.
Ferroaleación:
Cualquier aleación de hierro y otros metales, en especial uno de silicio, manganeso, cromo, vanadio, tungsteno, titanio y molibdeno, que se utiliza en la producción de aceros especializados, ya que tienen un punto de fusión más bajo que el metal puro.
XVII.
Generación de energía
eléctrica:
La producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes.
XVIII.
Hornos básicos de oxígeno
(BOF, Basic Oxygen
Furnace):
Adaptación del convertidor Bessemer, donde en el proceso de la producción de acero se usa oxígeno puro.
XIX.
Hornos de arco eléctrico
(EAF, Electric Arc Furnace):
Horno metalúrgico o proceso que se calienta por medio de un arco eléctrico.
XX.
Hornos de solera o de
reverbero:
Horno metalúrgico o proceso que aísla el material que está siendo procesado por el contacto con el combustible, pero no por el contacto con los gases de combustión.
XXI.
Hornos de Fundición
Imperial:
Horno metalúrgico o proceso para tratar concentrados sinterizados de zinc con plomo.

XXII.
Incineración:
Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno.
XXIII.
Incineración abierta de
residuos:
La combustión de materiales combustibles no deseados, tales como papel, madera, plástico, textiles, caucho, desechos de aceites y otros residuos, al aire libre o en vertederos abiertos, donde el humo y otras emisiones se liberan directamente al aire, sin pasar por una chimenea o columna.
XXIV.
Magnesio primario:
El producto obtenido de la fundición de los minerales de magnesio previo a su depuración.
XXV.
Magnesita:
Mineral de composición química de carbonato de magnesio con impurezas de Fe, Mn, Ca, Co o Ni que le dan sus variadas coloraciones.
XXVI.
Pantalla plana a transistores
de película delgada:
Pantallas planas de tecnología TFT-FPD (del inglés, thin film transistor - flat panel display) fabricadas en la industria electrónica.
XXVII.
Pellets:
Denominación genérica, utilizada para referirse a pequeñas porciones de material aglomerado o comprimido.
XXVIII.
Poder calorífico:
El contenido energético por unidad de masa o volumen de un combustible.
XXIX.
Proceso productivo:
Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios.
XXX.
Producto:
Bien que generan los procesos productivos a partir de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR