Acuerdo por el que se establece que el periodo vacacional de fin de año de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico será del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 4o., fracciones II, IV y V del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, en términos de los artículos 1o. y 2o., del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

Que en el cómputo de los plazos establecidos por días, que fijan las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, no deben considerarse los días inhábiles;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles y señala como inhábiles: los sábados, los domingos, el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y

Que a fin de brindar a los particulares certeza jurídica respecto de los plazos aplicables a los procedimientos que se realizan ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

El periodo vacacional de fin de año de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, será del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero...

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