Acuerdo por el cual se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales de los 300 Consejos Distritales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021.

Fecha de disposición24 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG449/2017.

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS DE ASPIRANTES PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS ELECTORALES DE LOS 300 CONSEJOS DISTRITALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 Y 2020-2021

GLOSARIO

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto: Instituto Nacional Electoral

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. El 24 de agosto de 2016, mediante Acuerdo INE/JGE/204/2016, la Junta General Ejecutiva aprobó la Planeación Táctica del Instituto para el ejercicio 2017.

  2. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General emitió el Reglamento de Elecciones del Instituto, mediante la aprobación del acuerdo INE/CG661/2016.

  3. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG664/2016, por el que se ratifica a las Consejeras y los Consejeros Electorales de los 4 Consejos Locales de las entidades de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz para los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  4. El 28 de marzo de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG92/2017, por el que establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y Consejeras electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se emitió la Convocatoria respectiva.

  5. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG381/2017, por el que se ajusta el cumplimiento al acuerdo INE/CG92/2017, por el cual se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021.

  6. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG390/2017, por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  7. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó mediante el acuerdo INE/CG430/2017, los planes y calendarios para los treinta Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.

  8. El 2 de octubre de 2017, el Instituto Electoral Local de Nayarit, declaró iniciado el Proceso Electoral Local Extraordinario para elegir Regiduría por el principio de Mayoría Relativa de la Demarcación 01 del municipio de San Blas, Nayarit, el domingo 03 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO

Fundamentación

  1. El artículo 1, párrafos 1 y 3 de la CPEUM, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y todas las autoridades están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  2. El mismo artículo constitucional, en su párrafo 5 consagra el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  3. En el artículo 30, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, se establece que, entre otros, es un fin del Instituto, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales.

  4. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la LGIPE, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  5. Según lo establecido en el artículo 51, numeral 1, incisos c) y f) de la LGIPE, son atribuciones del Secretario Ejecutivo cumplir los acuerdos del Consejo General, así como orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General.

  6. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, según lo dispuesto en los artículos 54, numeral 1, inciso c) y 147, numeral 1 de la LGIPE, es la dirección ejecutiva del Instituto encargada de expedir la credencial para votar, y elaborar las listas nominales de electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

  7. El inciso i) y j) del numeral 1 del artículo 55 de la LGIPE, señalan que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representaciones acreditadas ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, y llevar los libros de registro de los y las candidatas a los puestos de elección popular.

  8. De acuerdo a los artículos 56, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 47, numeral 1, inciso b) del Reglamento Interior, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, y de los Consejos Locales y Distritales.

  9. El artículo 61, numeral 1 de la LGIPE, señala que en cada entidad federativa, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva, las juntas distritales ejecutivas, el o la vocal ejecutiva, y el Consejo Local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.

  10. Los y las vocales ejecutivas locales tienen la atribución de proveer a las juntas ejecutivas y Consejos Distritales, de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, numeral 1, inciso f) de la LGIPE.

  11. ...

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