Acuerdo por el que se establece el Procedimiento para la ratificación de los Empleados Superiores de Hacienda nombrados por el Ejecutivo Federal.

Fecha de disposición16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA NOMBRADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL.

Primero.- Serán sujetos de ratificación los nombramientos que realice el Presidente de la República respecto de los siguientes empleados superiores de Hacienda:

  1. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

  2. Subsecretario de Egresos;

  3. Subsecretario de Ingresos;

  4. Procurador Fiscal de la Federación;

  5. Tesorero de la Federación;

  6. Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  7. Administrador General de Recaudación;

  8. Administrador General de Auditoria Fiscal Federal;

  9. Administrador General de Aduanas;

  10. Administrador General Jurídico;

  11. Administrador General de Grandes Contribuyentes;

  12. Jefe de Unidad de Crédito Público;

  13. Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, y

  14. Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Segundo.- Los nombramientos que realice el Ejecutivo Federal deberán turnarse inmediatamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público junto con los expedientes a fin de elaborar el dictamen correspondiente en un plazo no mayor de 10 días naturales.

Tercero.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público directamente o través de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados podrá solicitar información adicional a cualquier autoridad o dependencia, acerca de su desempeño profesional o académico o cualquier otra información que sea necesaria para el análisis de la ratificación, así como podrá citar mediante acuerdo a comparecer a los propios empleados.

Cuarto.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público verificará que el expediente que se acompaña de la documentación respectiva permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes que así lo prevean.

Quinto.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público remitirá su dictamen a la Junta de Coordinación Política para que ésta a su vez lo someta al pleno. En caso que la Comisión Hacienda y Crédito...

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