Acuerdo por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas para su operación

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 16, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 21 de la Ley General de Educación, y 10, fracción VI, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y 4, Apartado A, fracción VI y 6, fracción XVII del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Asimismo, se prevé que la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación;

Que el 11 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Servicio Profesional Docente, la cual tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior que imparte el Estado; establecer los perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional docente, así como regular los derechos y obligaciones derivados del mismo;

Que el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente prevé que las autoridades educativas locales operarán, conforme a las reglas que emita esta Dependencia del Ejecutivo Federal, un programa para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica, pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece "un México con Educación de Calidad" como una de las Metas Nacionales para lograr que nuestro país alcance su máximo potencial, la cual plantea entre otros objetivos el de desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad, para lo cual se adoptó la estrategia de establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico, para lo cual plantea entre sus líneas de acción la de estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 tiene como objetivo número 1 el de "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", el cual incluye entre sus estrategias la de "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno, y entre sus líneas de acción la de "Fortalecer la profesionalización docente en la educación básica mediante la ejecución de las acciones previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente;

Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente, y

Que a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 4, Apartado A, fracción VI del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN EDUCACIÓN BÁSICA Y SE EMITEN LAS REGLAS PARA SU OPERACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas para su operación.

TRANSITORIOS Artículos 3 y 73

PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el Décimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Programa de Carrera Magisterial concluye en esta fecha.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil quince.- El Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.

Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica

México, 31 de mayo de 2015

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. MARCO LEGAL

II. PRINCIPIOS RECTORES

III. OBJETIVOS

IV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

V. PROCESOS DE EVALUACIÓN

VI. PARTICIPANTES

VII. INCENTIVOS

VIII.

ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS

IX. TRAYECTORIAS E INCIDENCIAS

X. GENERALES

ANEXOS

PRESENTACIÓN

Con la expedición de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), el 11 de septiembre de 2013, se creó una estrategia para transformar la Educación Básica y Media Superior públicas, mediante la cual el Estado ratifica su rectoría en la educación con el propósito de, entre otros aspectos, mejorar el desempeño de los docentes para contribuir al logro de los máximos niveles de aprendizaje de los alumnos.

La LGSPD establece tres procesos y un mecanismo para normar la trayectoria profesional del personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica: Ingreso, Promoción y Permanencia, así como Reconocimiento.

Define también a la evaluación, a la formación continua y el desarrollo profesional, como los ejes fundamentales para fortalecer el desempeño del personal y, consecuentemente, la calidad del servicio educativo. La evaluación, por disposición Constitucional, es definida y supervisada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) que, en su carácter de organismo público autónomo, asegura objetividad, transparencia e imparcialidad en su desarrollo.

Para el proceso de Promoción la LGSPD considera cuatro vertientes: promoción a cargos de dirección o supervisión; promoción a funciones de asesoría técnica pedagógica; promoción de horas adicionales, y promoción en la función; esta última, como mandata la propia Ley, sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992-1993 hasta el 2013-2014.

Como se especifica en el Artículo 37 de la LGSPD, corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP), establecer el programa de Promoción en la Función; al INEE, aprobar los componentes de las evaluaciones, y a las Autoridades Educativas Locales (AEL), su operación, de conformidad con las reglas que establezca la SEP.

La instancia facultada de la SEP para atender esta obligación es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), la cual establece en el presente documento las reglas que deberán ser observadas por los participantes en el programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica.

En este contexto, considerando lo dispuesto en la LGSPD, así como las experiencias nacionales e internacionales en materia de incentivos, se presentan las reglas del Programa, el cual considera cuatro aspectos fundamentales:

  1. Procesos de evaluación, mediante los cuales se asegura que únicamente quienes destaquen en su Desempeño y obtengan resultados sobresalientes en la Evaluación Adicional que determine el INEE, accedan al primer nivel del incentivo, confirmen y asciendan a los siguientes.

  2. Monto del incentivo, que motive la participación de los trabajadores y estimule la mejora continua de su desempeño y, consecuentemente, contribuya a incrementar el nivel de aprendizaje de los alumnos.

  3. Niveles de incentivo, con porcentajes de despegue para cada uno de ellos; abarcan la vida laboral de los participantes, a efecto que durante toda su trayectoria profesional estén motivados para superarse.

  4. Opciones claras de desarrollo profesional, que impulsen las fortalezas del personal, indispensables para la mejora de la práctica educativa.

I. MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a recibir educación

El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

(...)

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del...

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