Acuerdo por el que se establece una red de tres Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales en aguas marinas de jurisdicción federal de la Isla San Pedro Nolasco, frente a las costas del Municipio de Guaymas en el Estado de Sonora.

Fecha de disposición12 Julio 2017
Fecha de publicación12 Julio 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción XXII, 48, fracciones VII y XII, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que la Isla San Pedro Nolasco se encuentra localizada en la región central del Golfo de California, a unos 14.6 kilómetros del bloque continental, frente al Municipio de Guaymas, Sonora y aunque pertenece al Área de Protección de Flora y Fauna "Islas del Golfo de California", administrada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, las aguas marinas circundantes no se encuentran reservadas, aun cuando debido a su ubicación son objeto de un importante aprovechamiento para la pesca comercial, pesca deportivo-recreativa y actividades turísticas, principalmente desde las comunidades de Guaymas de Zaragoza, San Carlos Nuevo Guaymas y el Campo Pesquero La Manga;

Que el Comité de Apoyo a Isla San Pedro Nolasco, Sonora considera que en los últimos 10 años han disminuido la abundancia y tallas de especies de interés comercial, por lo que con base en su experiencia, identificaron tres zonas susceptibles para el establecimiento de refugios pesqueros caracterizadas por su productividad, resguardo, crecimiento y alimentación de especies de interés comercial como el pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), cochito (Balistes polylepis) y cabrilla sardinera (Mycteroperca rosacea); de estas zonas, dos se localizan en el lado este de la isla, distanciadas 500 metros entre ellas: "Punta Chivato" y "El Resumidero", mientras que la tercera se localiza en el lado oeste de la isla: "Roca Partida";

Que el establecimiento de una red de Zonas de Refugio Totales Temporales en esta isla, representaría una importante medida de manejo complementario para la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero y ecológico de la región, ya que la delimitación de estos polígonos permitiría proteger los procesos de reproducción y crianza de diversas especies como jurel aleta amarilla (Seriola lalandi), baqueta (Hyporthodus acanthisius), cabrilla sardinera (Mycteroperca rosacea), baya (M. jordani), pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), huachinango (L. peru), pargo prieto (L. novemfasciatus)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR