Acuerdo por el que se establece el segundo período vacacional 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 52, 76 último párrafo y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

Considerando

Que el artículo 76, último párrafo, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, establece que las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, de acuerdo con las necesidades de servicio.

Que es conveniente que el período vacacional de los trabajadores del INEGI, coincida en lo posible, con el Calendario Escolar autorizado por la Secretaría de Educación Pública para el ciclo escolar 2020-2021, y que éste, señala como vacaciones del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.

Que mediante Acuerdo 9ª/VI/2019 la Junta de Gobierno aprobó el Calendario Oficial de suspensión de labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2020.

Que en ejercicio de las funciones conferidas a este Instituto deben contemplarse los plazos establecidos para los efectos correspondientes en las distintas materias, debiéndose dar a conocer al público en general.

Que en adición a lo aprobado en el calendario referido es necesario determinar los días que, por corresponder al segundo período vacacional, no se consideran como hábiles en el INEGI, por lo que se somete a consideración de los miembros de su Junta de Gobierno el siguiente:

Acuerdo

Único.- El personal de base y de confianza (mando, enlace y operativo) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tenga más de seis meses consecutivos de...

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