Acuerdo por el que se establece el Sistema Informático de Trazabilidad de las Mercancías Agropecuarias, Acuícolas y Pesqueras.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 65, fracción II de la Ley de Seguridad Nacional; 6 fracción XLVII, 84 y 86, de la Ley Federal de Sanidad Animal; 22, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 119 Bis, fracciones III y VII, 119 Bis 9 y 119 Bis 11 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 139, 140, y 143 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2, fracción XXIX, 36, fracción VI, 37, 48, 50, 51, y 53 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, segundo párrafo, 2, letra D, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 11, fracciones XVII y XVIII, 14, fracción XX, 16, fracción XVIII, 17, fracciones VI y IX del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 84 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 22, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 48 de su Reglamento y 119 Bis 9 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, las bases para la implementación del sistema de trazabilidad de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras.

Que conforme a las atribuciones que confieren los artículos antes citados, la Secretaría determinó que la base principal para el funcionamiento eficiente del sistema de trazabilidad es la implementación de un sistema informático que permita el almacenamiento masivo y centralizado de información trazable, lo cual es esencial para facilitar la gestión y el flujo de información para la rastreabilidad de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras.

Que a nivel mundial, diversos países han implementado sistemas de trazabilidad en distintos sectores, por ejemplo Uruguay, Argentina, Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, son algunos con los que tenemos relaciones comerciales importantes en materia alimentaria, por lo que resulta necesario establecer la base general para la implementación de la trazabilidad en el territorio nacional, que permitirá a México cumplir con los requerimientos, así como contribuir en la competitividad y productividad de las empresas por la adopción de estándares internacionales en sus procesos, permitiendo al país elevar su competitividad en comercio nacional e internacional consolidando un posicionamiento global.

Que la situación actual requiere de la emisión de disposiciones de trazabilidad que permitan garantizar la rastreabilidad y la recuperación de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, desde su nacimiento o siembra, pasando por su producción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización, hasta el uso o consumo final, quedando información registrada sobre cada uno de los procesos.

Que la aplicación de los instrumentos jurídicos, genera información del origen y destino de las mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, lo cual, con ayuda de las tecnologías de la información, permitirá diseñar y operar un sistema de trazabilidad que facilite la identificación ágil y precisa de la información trazable que derive del nacimiento o siembra, producción, extracción, procesamiento, transformación, almacenamiento, distribución y comercialización, hasta el uso o consumo final de dichas mercancías; con el fin de contar con un nivel de información adecuado para el país, coadyuvando a minimizar los riesgos de contaminación de los productos y de introducción de enfermedades y plagas que pueden afectar a la salud pública y la sanidad del país. Asimismo, contar con un sistema de trazabilidad de mercancías agropecuarias, acuícolas y pesqueras, posibilita el acceso a mercados de exportación para mercancías mexicanas, dándole competitividad al sector agroexportador.

Que es preciso contar con la información necesaria que, ante una emergencia, permita identificar la ubicación espacial del origen del problema, así como a cada uno de los agentes involucrados en la cadena de valor. A su vez, la trazabilidad, será una herramienta capaz de identificar, de manera única e inequívoca ante un rechazo de mercancías, el establecimiento, dependiendo de la cadena productiva y la fase que se trace, el lote específico que debido al incumplimiento de lo establecido en los instrumentos jurídicos, deberá ser...

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