Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales y administrativos en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus órganos administrativos desconcentrados, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID- 19.

Fecha de disposición26 Marzo 2020
Fecha de publicación26 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 140 de la Ley General de Salud; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 5o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;

Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;

Que la Secretaría de Educación Pública, previo a la formal instalación del Consejo de Salubridad General instrumentó como medidas preventivas por COVID-19, el otorgar dos semanas previas al periodo vacacional oficial para la suspensión de actividades escolares, en suma del 23 de marzo al 17 de abril de 2020; aun y cuando la contingencia se encuentra en fase 1, por ello, a fin de cooperar en el ejercicio de las acciones para prevenir y combatir el contagio del COVID-19 es oportuno implementar medidas.

Que conforme a lo previsto en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en correlación con el 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada.

Por lo que a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia del COVID-19 y observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable...

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