Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

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EmisorCentro Federal de Conciliacion y Registro Laboral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 590-C fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22 fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; y 15 fracción XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de las autoridades, por lo que se les debe brindar certeza respecto de los plazos de los trámites seguidos ante éstas, en este caso los que corresponden al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

Que dicho Organismo Federal tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deben agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establece el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que además tiene a su cargo el registro a nivel nacional de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, función que en la primera etapa de implementación del nuevo Sistema de Justicia Laboral inició operaciones el 18 de noviembre del año en curso en los Estados de Campeche, Chiapas, Durango, México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas;

Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 debido a su posibilidad de contagio a la población en general, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";

Que el Gobierno de México ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la salud y la prevención de contagio de sus habitantes, por lo cual ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para...

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