Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/001/2021

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.

LEOPOLDO VICENTE MELCHI GARCÍA, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, III, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X, XIII y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 4, 41 y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

CUARTO. Que el artículo 23, fracción XI de la LORCME establece como facultad del Comisionado Presidente el adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión.

QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente.

SEXTO. Que el 11 de marzo de 2020, ante los niveles de propagación de la enfermedad por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR