Acuerdo por el que se establece la suspensión temporal de labores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como medida de prevención y combate de los riesgos para la salud que implica la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19).

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1 y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; 140 de la Ley General de Salud, y;

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que el Gobierno de la República ha actuado con plena responsabilidad y oportunidad para procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, ha considerado necesario la adopción de diversas acciones para prevenir los efectos del COVID-19, entre las que se encuentran el reforzamiento de las medidas de higiene;

Que paralelamente el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, determinó constituirse en sesión permanente en su carácter de autoridad sanitaria, reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos;

Que el 24 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) emitido por la Secretaría de Salud.

Que en esa misma fecha el Presidente de la República emitió el Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se consideran días hábiles aquellos en que se suspenden las labores, los que se harán de conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, precisando que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza...

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