Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura del recurso almeja chocolata (Megapitaria squalida), en el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que la captura de moluscos bivalvos en Baja California Sur representa el 78% del total de capturas de este recurso en el país, siendo la almeja chocolata (Megapitaria squalida) una de las pesquerías de bivalvos más importantes en dicha entidad, la cual durante 1966 al 2001 aportó el 10.5 de la captura de almejas;

Que el sistema lagunar Bahía Magdalena-Almejas, en Baja California Sur, es un ecosistema costero de gran importancia para el desarrollo socioeconómico regional, no sólo por su amplia extensión sino también por la alta productividad que prevalece durante la mayor parte del ciclo anual;

Que la administración y regulación del aprovechamiento de la almeja chocolata (Megapitaria squalida) se efectúa a través de permisos de pesca, así como con recomendaciones de la Carta Nacional Pesquera, tal como el establecimiento de cuotas de captura anuales y establecimientos de talla mínima para su protección;

Que derivado de los estudios de evaluación poblacional de la almeja chocolata (Megapitaria squalida), en el sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, se registró una reducción en los valores de densidad por banco y en el valor de densidad promedio de almeja chocolata en esta zona en valores cercanos al 50% de la densidad registrada en el 2015;

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura ha registrado que la abundancia poblacional de la almeja chocolata (Megapitaria squalida), en el sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, está por debajo de la abundancia recomendada para la pesca comercial y que su abundancia actual corresponde aproximadamente al 10% de la abundancia total estimada en el 2015, por lo que el recurso se considera sobreexplotado;

Que debido a lo anterior, se hace necesario establecer medidas de manejo que incidan en la recuperación de la especie del sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, por lo que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura mediante Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/CRIP-LP/0804/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, recomienda el establecimiento de una veda por un periodo de dos años;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DEL RECURSO ALMEJA CHOCOLATA (Megapitaria squalida), EN EL SISTEMA LAGUNAR BAHÍA MAGDALENA- ALMEJAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ARTÍCULO PRIMERO Se establece veda temporal para la pesca comercial de almeja chocolata (Megapitaria squalida), en el Sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur (zona delimitada en el Anexo Único), durante un periodo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Coordenadas geográficas de los vértices que limitan el sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur.

Vértice
Coordenadas sexagesimales
Coordenadas Métricas
(UTM)ZONA 12
X-Latitud
Y-Longitud
X
Y
1
-112.116126
24.689053
387085.523
2730977.132
2
-112.077606
24.725057
391014.176
2734932.919
3
-112.071127
24.742138
391684.288
2736819.278
4
-112.042098
24.754627
394630.562
2738179.629
5
-112.051473
24.784533
393707.935
2741498.673
6
-112.0508
24.797684
393787.187
2742954.383
7
-112.044117
24.798357
394463.344
2743023.744
8
-112.051618
24.803165
393709.235
2743562.005
9
-112.055993
24.809944
393272.769
2744316.166
10
-112.049839
24.812108
393896.674
2744550.968
11
-112.050704
24.804127
393802.397
2743667.783
12
-112.041581
24.799114
394720.365
2743105.646
13
-112.040186
24.806567
394867.599
2743929.859
14
-112.056534
24.830523
393235.737
2746595.458
15
-112.049178
24.839995
393987.242
2747638.64
16
-112.048039
24.83419
394097.392
2746994.826
17
-112.030065
24.835896
395915.139
2747170.008
18
-112.03628
24.840428
395290.948
2747676.595
19
-112.037001
24.844611
395221.591
2748140.377
20
-112.025533
24.837429
396374.36
2747336.274
21
-112.02474
24.827584
396446.34
2746245.493
22
-112.030269
24.822927
395883.643
2745733.897
23
-112.024932
24.82408
396423.989
2745857.622
24
-112.024043
24.815137
396506.455
2744866.603
25
-112.033178
24.822488
395589.285
2745687.534
26
-112.027385
24.829189
396180.425
2746425.206
27
-112.036562
24.834021
395257.011
2746967.329
28
-112.054304
24.829273
393460.006
2746455.279
29
-112.038179
24.811351
395074.531
2744458.096
30
-112.036664
24.81902
395234.064
2745306.181
31
-112.037049
24.805293
395183.641
2743786.35
32
-112.027962
24.80135
396098.9
2743342.802
33
-112.027625
24.794775
396127.443
2742614.432
34
-112.045367
24.78838
394328.522
2741919.891
35
-112.033647
24.775326
395502.383
2740465.3
36
-112.038407
24.766695
395013.866
2739513.216
37
-112.028983
24.764868
395965.205
2739303.687
38
-112.032493
24.758281
395604.801
2738576.919
39
-112.019655
24.745082
396892.025
2737105.642
40
-112.029993
24.743784
395845.535
2736969.711
41
-112.030041
24.736187
395834.342
2736128.496
42
-111.991654
24.737582
399717.717
2736254.239
43
-111.996685
24.740533
399211.344
2736584.714
44
-111.987741
24.743538
400118.172
2736910.93
45
-111.991948...

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