Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora.

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que en el litoral del Océano Pacífico, la producción de callo de hacha por estado en porcentajes es la siguiente: Sonora (54.46%), Baja California Sur (19.61%), Sinaloa (16.42%), Jalisco y Nayarit (3.88%) cada uno, Guerrero (1.67%), y Baja California y Colima en conjunto (0.44%);

Que en el Estado de Sonora, la producción pesquera de este recurso presentó su pico máximo en el año 2012 con un total de 1,431 toneladas reportadas, presentando una caída en años posteriores y que en 2015, la producción fue de 265 toneladas;

Que en el Estado de Sonora, se distribuyen cuatro especies de callo de hacha: callo redondo (Pinna rugosa), callo media luna (Atrina maura), callo liso (Atrina oldroydii) y callo riñón (Atrina tuberculosa);

Que los registros de captura de callo de hacha de Atrina maura, A. tuberculosa y Pinna rugosa para la región de Bahía de Kino, ubicada en Hermosillo, Sonora, en el período 2006-2015, indican una extracción máxima alrededor de 483 toneladas para el año 2013, decayendo en años posteriores hasta el último registro de 155 toneladas en 2015;

Que las poblaciones naturales de callo de hacha para la región de Bahía de Kino se encuentran distribuidas en una zona muy extensa que va desde El Sahuimaro hasta el Canal del Infiernillo y la profundidad donde se encuentran los bancos van desde lo somero (2.6 a 8.0 metros) hasta lo relativamente profundo (9.0 a 14.0 metros), aunque en términos generales las poblaciones se encuentran distribuidas muy cercanas a la costa;

Que se ha establecido que el ciclo de reproducción en el Canal del Infiernillo, en el Golfo de California, presenta un máximo de madurez entre primavera y verano, mientras que en la zona de Bahía de Kino, se llevó a cabo un estudio con callo riñón (Atrina tuberculosa), donde se demostró que la actividad reproductiva ocurre en los meses de julio y agosto;

Que se ha registrado en un monitoreo de una variación anual en Bahía de Kino, que el callo de hacha se reproduce una vez al año y que en los meses de abril, mayo y junio, los organismos se encuentran en la fase final del proceso vitelogénico mientras que en el mes de julio se encuentran desovados;

Que los bancos de callo de hacha se caracterizan por brotes esporádicos y masivos, quizá como reflejo de la irrupción en el asentamiento larval y reclutamiento a los sitios de pesca y que esta dinámica poco conocida ocasiona que el manejo pesquero sea complicado;

Que debido a lo anterior, se hace necesario establecer medidas de manejo que incidan en la recuperación de callo de hacha en la zona correspondiente a la Bahía de Kino del Estado de Sonora, por lo cual, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1924/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, recomienda el establecimiento de una veda durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año;

Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE CALLO DE HACHA (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), EN LA BAHÍA DE KINO Y ZONAS

ADYACENTES, EN EL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO PRIMERO Se establece veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora (Anexo Único), durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO

Las personas que en la fecha de inicio de la veda en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, mantengan en existencia callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

ARTÍCULO CUARTO

Para transportar desde la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, donde se establece la veda de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, previamente a su transportación.

ARTÍCULO QUINTO Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de la CONAPESCA.
ARTÍCULO SEXTO La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación...

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