Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (megapitaria squalida) en el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa.

Fecha de disposición30 Abril 2020
Fecha de publicación30 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que la almeja chocolata Megapitaria squalida es un recurso aprovechado en aguas de jurisdicción federal y sistemas lagunares del Golfo de California, incluyendo la costa occidental de la península de Baja California;

Que el Estado de Sinaloa produce en promedio 82.3 toneladas de almeja chocolata anualmente, ocupando el segundo lugar de producción de almeja en los últimos 10 años y en forma conjunta con Baja California Sur contribuyen con el 56% de la producción nacional de almeja;

Que conforme a las opiniones técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante Oficios No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1189/2019 de fecha 24 de junio de 2019 y RJL/INAPESCA/DGAIPP/0031/2020, de fecha 16 de enero de 2020, en los últimos 18 años se ha presentado un descenso significativo de las capturas históricas de almeja chocolata (Megapitaria squalida), por lo cual, con objeto de contribuir a su recuperación poblacional, dicho instituto señala que no existe inconveniente de orden técnico para establecer una veda por dos años para este recurso en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, ubicado en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE ALMEJA CHOCOLATA (Megapitaria squalida) EN EL SISTEMA LAGUNAR ALTATA-ENSENADA DEL PABELLÓN, EN LOS MUNICIPIOS DE NAVOLATO Y CULIACÁN, SINALOA

ARTÍCULO PRIMERO

La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en las opiniones técnicas del INAPESCA, establece veda temporal por un periodo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para el aprovechamiento de almeja chocolata (Megapitaria squalida) existente en el Sistema Lagunar...

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