Acuerdo por el que se establece el volumen de captura para el aprovechamiento del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2019.

Fecha de disposición10 Mayo 2019
Fecha de publicación10 Mayo 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones I, III y V; 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17 fracciones VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado D fracción III, 3o., 5o. fracción I y XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el artículo 37 y 39 fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESCA-2014, Que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2014, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como establecer los volúmenes de captura permisibles;

Que las especies de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), son especies de peces marinos pelágicos tropicales y subtropicales de interés para la pesca, y que en México, su captura como especie objetivo está destinada de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas a partir de la costa a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR