Acuerdo por el que se establece el volumen de captura incidental para la pesca comercial, así como el volumen de captura para el aprovechamiento para la pesca deportivo- recreativa del marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp), en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones I, III y V; 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17 fracciones VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. Apartado D fracción III, 3o., 5o. fracción I y XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el artículo 37 y 39 fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESCA-2014, Que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2014, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como establecer los volúmenes de captura permisibles;

Que las especies de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturu spp), son especies de peces marinos pelágicos tropicales y subtropicales de interés para la pesca, y que en México, su captura como especie objetivo está destinada de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas a partir de la costa a lo largo de todo el litoral del Golfo de México y Mar Caribe;

Que de acuerdo a investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) la captura incidental de marlín azul (Makaira nigricans) y el marlín blanco (Tetrapturus spp) y otras especies afines, representa aproximadamente el 14% (catorce por ciento) de la captura total realizada por la flota atunera con palangre en el Golfo de México y Mar Caribe;

Que conforme al Decreto Promulgatorio del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, adoptado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2002, México es Parte Contratante del citado Convenio;

Que el establecimiento de volúmenes de captura para el aprovechamiento de diferentes especies, es una herramienta para la administración pesquera...

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