Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área que se ubica frente al Municipio de Celestún, en el Estado de Yucatán.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII, XL y XLII, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que en el estado de Yucatán, en el municipio de Celestún, se localiza una notable zona marina que se encuentra formada por diferentes tipos de coberturas biológicas incluyendo algas, corales, pastizales y fondo arenoso donde se desarrollan un importante número de especies de moluscos, crustáceos y peces de importancia comercial;

Que el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero en esta región, representaría una importante medida de manejo complementario para la conservación y aprovechamiento sustentable de dichas especies de interés pesquero, ya que la delimitación de este polígono permitiría proteger zonas donde se han registrado una abundancia importante de diversas especies de importancia comercial que sustentan pesquerías locales, incluyendo al mero rojo (Epinephelus morio), el pulpo rojo (Octopus maya) y la langosta del Caribe (Panulirus argus), además de otras como el pepino de mar (Isostichopus badionotus) que se encuentra en veda permanente, por lo cual, la reducción de la mortalidad por pesca, así como el refuerzo a la protección del recurso, se vería reflejado en un aumento gradual de la biomasa que pueda dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes;

Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NORMA Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (NOM-049-SAG/PESC-2014), la cual establece cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;

Que los pescadores constituidos en la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún S. C. de R. L. de C. V., quienes desarrollan sus actividades pesqueras en la zona, manifestaron su interés a la autoridad pesquera solicitando el establecimiento de una Zona de Refugio Parcial Temporal (Celestún) con una vigencia de 5 años, mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

Que en la Federación de Cooperativas Pesqueras, Acuícolas y de Servicios Turísticos de Celestún S. C.

de R. L. de C. V., laboran 1,787 personas que cuentan con un total de 583 embarcaciones menores, que realizan la captura de las siguientes especies: mero rojo (Epinephelus morio), el pulpo rojo (Octopus maya) y la langosta del Caribe (Panulirus argus), por lo que es factible establecer una Zona de Refugio como figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de biomasa de estas especies de importancia comercial y de varias otras de importancia ecológica, de forma indirecta, todas ellas reguladas por la LGPAS;

Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de erizo, abulón, pepino y langosta, peces y otros recursos que habitan en las zonas establecidas en la red a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas poblaciones;

Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;

Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/321/2019, de fecha 9 de abril de 2019, emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, es técnicamente viable el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (Celestún), frente al municipio de Celestún, en Yucatán;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO PARCIAL TEMPORAL EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL EN EL ÁREA QUE SE UBICA FRENTE AL MUNICIPIO DE CELESTÚN, EN EL ESTADO DE YUCATÁN

ARTÍCULO PRIMERO

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/321/2019, emitida por el INAPESCA, establece una Zona de...

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