Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VICTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018; los artículos 7, fracciones I, II, IX, XVIII y XX; 31, 32, 33, 37, 89, 90, 91, 92, 94 y 95 de la Ley General de Cambio Climático; los artículos 13, 26 y 32 Bis, fracciones XVI, XXXIV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y los artículos 4 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Cambio Climático, promulgada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil doce y que entró en vigor el diez de octubre del mismo año, tiene por objeto regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; regular las acciones para la mitigación; así como promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de julio de dos mil dieciocho, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático para incorporar a dicho ordenamiento los compromisos internacionales de México, adquiridos por virtud del Acuerdo de París y la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional, mediante los cuales nuestro País se compromete a reducir, de manera no condicionada, un 22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y un 51% de sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base;

Que a nivel internacional el Sistema de Comercio de Emisiones es un instrumento de mercado diseñado para reducir emisiones de gases de efecto invernadero que se basa en el principio de tope y comercio, en donde el gobierno impone un límite máximo o tope sobre las emisiones totales de uno o más sectores de la economía. Las compañías en estos sectores deben contar con un permiso por cada tonelada de emisiones que liberan;

Que, en el ámbito nacional, el artículo 7o., fracción IX de la Ley General de Cambio Climático atribuye a la Federación la facultad de crear, autorizar y regular el comercio de emisiones que, conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 92 del mismo ordenamiento, constituye un instrumento económico de mercado;

Que, por su parte, el artículo 94 de la propia Ley General, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y consenso de la Comisión, el Consejo y la representación de los sectores participantes, para establecer de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales;

Que el sistema de comercio de emisiones se compone de dos fases, una fase inicial que permitirá a los actores involucrados conocer el comportamiento de un mercado de emisiones, para lo cual la Ley General de Cambio Climático ordenó el desarrollo del Programa de Prueba objeto del presente Acuerdo y, la Fase Operativa propiamente dicha del sistema que entrará en vigor al término de la etapa de transición del Programa de Prueba en los términos que define el presente instrumento;

Que de acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de julio del dos mil dieciocho, previo a la implementación del sistema de comercio de emisiones, se establecerán las bases preliminares para un programa de prueba, sin efectos económicos, para los sectores participantes, mismo que tendrá una vigencia de treinta y seis meses;

Que de la información contenida en el Registro Nacional de Emisiones se ha identificado que en los sectores energía e industria, las instalaciones que reportan emisiones directas anuales de 100 mil toneladas o más de bióxido de carbono constituyen la principal fuente de emisiones directas de gases de efecto invernadero;

Que en atención a lo señalado en el párrafo precedente esta Secretaría consideró que el Sistema de Comercio de Emisiones en su fase de Programa de Prueba se enfoque a los sectores antes señalados, pues éstos representan más del 90% de las emisiones reportadas en el Registro Nacional de Emisiones y, por lo tanto, constituyen un elemento importante para la preparación de la Fase Operativa del Sistema que incluirá a los sectores y a los gases de efecto invernadero regulados por la Ley General de Cambio Climático;

Que, del mismo modo, la Secretaría estima necesario que el Sistema de Comercio de Emisiones, en su fase de Programa de Prueba, considere sólo las emisiones de bióxido de carbono, debido a que este gas de efecto invernadero se ha identificado como el que más se emite a nivel nacional, por lo que también constituye un indicador eficaz para la preparación de la Fase Operativa del Sistema;

Que, por otra parte, en lo referente a los Certificados de Energías Limpias, el artículo 121 de la Ley de la Industria Eléctrica señala que la Secretaría de Energía establecerá mecanismos que permiten cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias, y en consecuencia la Secretaría de Energía establecerá obligaciones para la adquisición de los mismos Certificados. La Secretaría reconoce que dicha obligación, contribuye indirectamente al cumplimiento de la meta del sector energía, y del subsector de generación de energía eléctrica, según lo previsto en la fracción I del artículo séptimo del presente Acuerdo y en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Cambio Climático;

Que para el establecimiento del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones, se celebraron reuniones entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los representantes de los sectores y actores interesados en la implementación del Sistema, con el objetivo de tomar en cuenta sus opiniones, y

Que por lo que en razón de los fundamentos jurídicos invocados y las razones antes expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PRELIMINARES DEL PROGRAMA DE PRUEBA DEL SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos PRIMERO a CUADRAGÉSIMO OCTAVO
ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases preliminares para un Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones previsto en el artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático, sin efectos económicos para los sectores participantes.

ARTÍCULO SEGUNDO

El Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones se integra por:

  1. La información que los Participantes a los que se refiere el artículo séptimo del presente Acuerdo reportan al Registro Nacional de Emisiones;

  2. El Tope de derechos de emisión;

  3. El Sistema de seguimiento y transacciones del mercado de derechos de emisión y créditos de compensación;

  4. El Mercado donde se realizan transacciones con derechos de emisión, y

  5. Los Mecanismos Flexibles de Cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO

Para los efectos de las presentes bases, se considerarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Cambio Climático, en el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, así como las siguientes:

  1. Comité: El Comité Consultivo del Sistema de Comercio de Emisiones;

  2. Crédito de compensación: El instrumento de cumplimiento expedido por la Secretaría, que representa la reducción o absorción de una tonelada de bióxido de carbono equivalente, o de emisiones evitadas en la misma cantidad, resultantes de proyectos o actividades de mitigación elegibles de emisiones no cubiertas por el Programa de Prueba;

  3. Crédito de compensación externo: El instrumento que representa la reducción o absorción de una tonelada de bióxido de carbono equivalente, o de emisiones evitadas en la misma cantidad, resultante de proyectos o actividades de mitigación elegibles de emisiones no cubiertas por el Programa de Prueba, otorgado por algún organismo nacional o internacional, vinculado a alguno de los protocolos contenidos en el listado a que se refiere el artículo trigésimo cuarto del presente Acuerdo;

  4. Derecho de emisión: El instrumento administrativo expedido por la Secretaría que otorga el derecho a emitir una tonelada de bióxido de carbono durante un período de cumplimiento determinado;

  5. Dictamen de verificación positivo: El documento expedido por un Organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de emisiones que presentan anualmente los participantes como parte de sus obligaciones conforme al Reglamento...

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