Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención

Fecha de disposición25 Febrero 2016
Fecha de publicación25 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención.

ADRIÁN DEL MAZO MAZA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, 16, 36 fracciones I, IX, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 5o. fracciones I y IV y 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3o. fracciones I y III, 7, 8, 9, 11 a 15 y demás aplicables de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1o., 3o. y 88 a 91 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 81 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1o., 3o., y 22 fracciones I, II, IV, XLVII y XLVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla en su cuarta meta nacional México Próspero, numeral IV.2., Plan de acción: eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país, para lo cual, la presente Administración buscará facilitar y proveer las condiciones propicias para que florezcan la creatividad y la innovación en la economía. El uso de las nuevas tecnologías de la información y una mejora regulatoria integral que simplifique los trámites que enfrentan los individuos y las empresas, permitirá detonar un mayor crecimiento económico;

Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 dispone que para mejorar la gestión pública en beneficio de los mexicanos, se debe procurar una mejor y más rápida respuesta gubernamental, al simplificar y mejorar los trámites y servicios, implementar nuevas formas de organización y el uso generalizado de tecnologías de vanguardia en los procesos administrativos;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 establece en el numeral 3.1 del diagnóstico, la necesidad de transformar el sector y para ello considera dentro de su segundo objetivo, estrategia 2.2.8, reordenar el autotransporte federal, promover la formalización de las unidades económicas y modernizar y agilizar la realización de sus trámites;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y con la finalidad de ofrecer un mejor servicio a los operadores, resulta indispensable establecer reglas de carácter general para que los trámites de expedición, renovación, duplicado, así como cambio de categoría o categoría adicional de Licencia Federal de Conductor, se realicen a través de medios de comunicación electrónica, conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracciones I y III, y 13 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;

Que el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que los conductores de vehículos de autotransporte federal deberán obtener y, en su caso, renovar la Licencia Federal de Conductor que expida la Secretaría, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos;

Que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en su artículo 88 dispone que los conductores de vehículos destinados a los servicios de autotransporte federal y al transporte privado en los términos del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, deberán obtener y en su caso, renovar la licencia federal de conductor que expida la Secretaría;

Que esta Secretaría se encuentra facultada para establecer modificaciones a las categorías de Licencias Federales de Conductor, así como para modificar la presentación de datos y documentos que obtendrá de forma directa vía remota en aquellos casos que el usuario elija realizar su trámite a través de medios de comunicación electrónica; ello, de conformidad con los artículos 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Que a pesar de que el artículo 88 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, expresamente señala que tanto los conductores de vehículos destinados a los servicios de autotransporte federal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR