Acuerdo por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 27, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 11 de la Ley de la Policía Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fracción VI, 6 fracción XXV, 14, 40, 41 y 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y 1, 2, apartado C, fracción XII, 5, fracción y XLI, 123 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno;

Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rigen bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;

Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, adscrito y coordinado por el Comisionado Nacional de Seguridad y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; investigar la comisión de delitos, en términos de los artículos 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;

Que la Policía Federal tiene entre otras atribuciones y obligaciones el salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal;

Que la Policía Federal efectúa tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas; levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos del artículo 8, fracciones III, V y XXXV de la Ley de la Policía Federal;

Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 5, fracción V, establece la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 6, establece como requisito indispensable la figura de la concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, y que dichas concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezca la citada Ley y los reglamentos respectivos;

Que en términos del artículo 6 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene facultades para modificar, reducir o ampliar la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, tanto libres de cuota como aquellos que son de pago de peaje, que contempla el apéndice de este Reglamento, cuando así se requiera, tomando en cuenta las características de tránsito seguro, así como los requerimientos económicos y de comunicación del país;

Que el 6 de octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina Información de Interés Nacional la Red Nacional de Caminos, el cual establece que será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios;

Que la Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 3, establece que las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales y que el Ejecutivo ejercerá sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal;

Que la Policía Federal para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la División de Seguridad Regional, entre otras, y le corresponde mantener informado al Comisionado General de la Policía Federal la situación de la seguridad pública en el territorio nacional, así como diagnosticar permanentemente los espacios federales a que alude el artículo 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal, asimismo cuenta con las Coordinaciones Estatales, las cuales tienen competencia en las circunscripciones territoriales que determine por acuerdo el Secretario de Gobernación, de conformidad con los artículos 5, fracción II, inciso c), 13, fracciones I, II y III y 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;

Que corresponde a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal coordinar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones en su respectiva circunscripción territorial, así como los operativos que se establezcan por orden del Comisionado General de la Policía Federal, así como de la o el Jefe de la División de Seguridad Regional o por conducto de las diferentes divisiones para prevenir y combatir los delitos federales en el ámbito de competencia de la Policía Federal, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;

Que en el caso de la Ciudad de México y por los accesos en materia de vías generales de comunicación, dada la complejidad de su urbanización así como atendiendo a la Red Nacional de Caminos, es necesario que la Coordinación Estatal de dicha entidad federativa tenga injerencia en otros municipios del Estado de México y en el municipio de Tepeji del Río de Ocampo, en el Estado de Hidalgo, y

Que con la finalidad de fortalecer los canales de comunicación de la Policía Federal con las autoridades estatales y municipales, así como la presencia de la Institución en las diferentes entidades federativas del País y actualizar los tramos carreteros de las Coordinaciones Estatales, Estaciones y Subestaciones con base en las disposiciones aplicables, es por ello que tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES DE LAS COORDINACIONES ESTATALES DE LA POLICÍA FEDERAL

Capítulo I Artículos 1 a 8

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 El presente acuerdo tiene por objeto establecer las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, así como las Unidades Operativas y de Servicios de éstas referidas en el artículo 3.
Artículo 2

Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo: al Acuerdo por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las

    Coordinaciones Estatales de la Policía Federal;

  2. Coordinaciones Estatales: a las unidades previstas en los artículos 5, fracción VI y 40 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, las cuales tendrán a su cargo a las Unidades Operativas y de Servicios que forman parte de la Institución;

  3. Coordinador(a)(es) Estatal(es): al integrante titular de cada una de las Coordinaciones Estatales de la Institución;

  4. Institución: a la Policía Federal;

  5. Integrante: a la(s) o el (los) integrante(s) en activo de la Institución;

  6. Necesidades del servicio: al conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Institución;

  7. Unidades Centrales: a la Coordinación de Servicios Generales, la Coordinación de Soporte Técnico, las Coordinaciones Estatales y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los términos de los artículos 36, fracción XXXI, 38, fracción VI, 42, fracciones XXVI, XXXI y XXXII, y 44, fracción XIX del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y demás disposiciones aplicables;

  8. Unidades de Servicios: a las unidades que forman parte de la estructura de las Coordinaciones Estatales de conformidad con los artículos 14, fracción II y 41, apartado B del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y

  9. Unidades Operativas: a las unidades que forman...

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