Acuerdo por el que se establecen los criterios de asignación del cupo, que corresponde administrar a México, para importar vehículos ligeros nuevos originarios y provenientes de Brasil, conforme al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE 55.

Que en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II referido, las Partes acordaron otorgarse, de forma recíproca y temporal, por cuatro años, arancel cero solamente a las cuotas anuales de importación para los vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice II, mismos que serán asignados, en un 70% por la Parte exportadora, y en un 30% por la Parte importadora.

Que la asignación de cupos de importación busca promover la competitividad del sector automotor, así como establecer un marco regulatorio equitativo y transparente para tal efecto, y

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DEL CUPO, QUE CORRESPONDE ADMINISTRAR A MÉXICO, PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE BRASIL, CONFORME AL APÉNDICE II DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los cupos para la importación de vehículos automotores ligeros nuevos originarios y procedentes de Brasil, correspondientes al 30% que administra la parte importadora y los plazos de vigencia de los mismos, son los que se indican a continuación:

Período
Monto total
(dólares de los Estados
Unidos de América valor
FOB)
Primer período: Del 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de marzo de 2016
468,000,000
Segundo período: Del 19 de marzo de 2016 hasta el 18 de marzo de 2017
482,040,000
Tercer período: Del 19 de marzo de 2017 hasta el 18 de marzo de 2018
496,501,200
Cuarto período: Del 19 de marzo de 2018 hasta el 18 de marzo de 2019
511,396,200

Dichos cupos se asignarán para la importación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción
arancelaria
Descripción
Observaciones
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8703.21.99
Los demás.
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
8703.24.01
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

8703.31.01
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.
8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
8703.90.01
Eléctricos.
8703.90.99
Los demás.
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.21.02
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.99
Los demás.
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.

8704.22.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.04
De peso total con...

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