Acuerdo por el que se establecen los criterios de asignación del cupo, que corresponde administrar a México, para importar vehículos ligeros nuevos originarios y provenientes de Brasil, conforme al Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE 55.
Que en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II referido, las Partes acordaron otorgarse, de forma recíproca y temporal, por cuatro años, arancel cero solamente a las cuotas anuales de importación para los vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice II, mismos que serán asignados, en un 70% por la Parte exportadora, y en un 30% por la Parte importadora.
Que la asignación de cupos de importación busca promover la competitividad del sector automotor, así como establecer un marco regulatorio equitativo y transparente para tal efecto, y
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DEL CUPO, QUE CORRESPONDE ADMINISTRAR A MÉXICO, PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE BRASIL, CONFORME AL APÉNDICE II DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los cupos para la importación de vehículos automotores ligeros nuevos originarios y procedentes de Brasil, correspondientes al 30% que administra la parte importadora y los plazos de vigencia de los mismos, son los que se indican a continuación:
Período | Monto total (dólares de los Estados Unidos de América valor FOB) |
Primer período: Del 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de marzo de 2016
| 468,000,000 |
Segundo período: Del 19 de marzo de 2016 hasta el 18 de marzo de 2017
| 482,040,000 |
Tercer período: Del 19 de marzo de 2017 hasta el 18 de marzo de 2018
| 496,501,200 |
Cuarto período: Del 19 de marzo de 2018 hasta el 18 de marzo de 2019
| 511,396,200 |
Dichos cupos se asignarán para la importación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:
Fracción arancelaria | Descripción | Observaciones |
8703.21.01 | Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
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8703.21.99 | Los demás.
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8703.22.01 | De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
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8703.23.01 | De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
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8703.24.01 | De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
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| - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
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8703.31.01 | De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.
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8703.32.01 | De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
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8703.33.01 | De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
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8703.90.01 | Eléctricos.
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8703.90.99 | Los demás.
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8704.21.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
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8704.21.02 | De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
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8704.21.03 | De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
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8704.21.99 | Los demás.
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8704.22.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
| De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
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8704.22.02 | De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
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8704.22.03 | De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
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8704.22.04 | De peso total con...
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