Acuerdo por el que se establecen los criterios generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos.

EmisorSECRETARIA DE TURISMO
Fecha de disposición10 Marzo 2020
Fecha de publicación10 Marzo 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. MIGUEL TOMAS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 de la Ley de Planeación, así como 4, fracciones I, III, IV, V y VIII, 5 y 7 de la Ley General de Turismo; 2 y 8, fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.

Que el artículo 9o. de la Ley de Planeación ordena que las dependencias deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible;

Que el artículo 4, fracciones I y IV, de la Ley General de Turismo, confieren a la Secretaría la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como para regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;

Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Turismo, la Secretaría de Turismo puede coordinarse con los Estados, Municipios y Alcaldías, para elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, así como realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la misma Ley;

Que el artículo 8, fracciones XXIV y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, confiere como facultades indelegables del Titular de la Secretaría, el determinar, en coordinación con las entidades federativas, las prioridades en materia de desarrollo turístico, así como establecer las directrices y lineamientos, mediante los cuales se dé cumplimiento al artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de concurrencia con las autoridades competentes;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el documento rector que expresa el rumbo para dar cumplimiento al pacto social que le corresponde al gobierno, y cuyo objetivo más importante es que la población de México viva en un entorno de bienestar;

Que para el Gobierno de México, el turismo adquiere...

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