Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020.

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, ASÍ COMO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS - INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO DE 2020.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXI, 39 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, VI y 40 fracciones XI y XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 3 fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II, IX y X, 17 Bis fracción III, 194, 195, 210, 212, 213, 214, 215, 216 y 393 de la Ley General de Salud; 36 fracciones I, IV, IX, XVI, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I, inciso c y d, y II y artículo 10 fracciones IV, VIII y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el 8 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Que el artículo 212 de la LGS establece que la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario mediante un etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es facultad de la Secretaría de Economía determinar la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores.

Que de conformidad con el artículo 39, fracción V, en relación al artículo 40, fracción XII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos para dar información confiable al consumidor.

Que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud pueden realizar actos de vigilancia para comprobar que las entidades de acreditación, las personas acreditadas o cualquier otra entidad u organismo que realice actividades relacionadas con las materias de normalización y evaluación de la conformidad, así como aquellas a las que presten sus servicios, cumplan con las disposiciones de la LFMN, la LGS, sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas.

Que la LFPC establece como principios básicos, entre otros, la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor; la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; el otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos, y la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tiene la encomienda de vigilar el cumplimiento con lo dispuesto en la LFPC y sancionar su incumplimiento; verificar y vigilar a través de visitas, requerimientos de información, documentación y monitoreos, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LFMN y proteger los derechos e intereses del consumidor.

Que el artículo 74 de la LFMN dispone que las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación y los resultados se harán constar por escrito; pudiendo hacerlo por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.

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