Acuerdo por el que se establecen las directrices para el reinicio de actividades y la reanudación de plazos y términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de disposición03 Julio 2020
Fecha de publicación03 Julio 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o. fracción V, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o. y 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, con sus posteriores modificaciones de fechas 17 y 28 de abril y 29 de mayo del mismo año, en cumplimiento con las diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud y por causas de fuerza mayor, se suspendieron los plazos y términos legales en los distintos trámites y servicios, a partir del día 24 de marzo pasado;

Que conforme al Acuerdo por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor, publicado en la misma fuente de difusión oficial el 27 de marzo de 2020, con sus posteriores modificaciones de fechas 17 y 28 de abril y 29 de mayo del mismo año, se suspendieron las actividades institucionales, a partir del 27 de marzo pasado;

Que en términos de la modificación del Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, dada a conocer el 29 de mayo pasado, la suspensión de plazos comprendería del 24 de marzo de 2020 y hasta en tanto se materializaran las condiciones previstas para la reapertura de las actividades en la sede principal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias de la Secretaría de Salud;

Que en la publicación efectuada por el Instituto, se estableció que la reapertura de las actividades se llevaría a cabo de manera gradual, cauta y ordenada;

Que las principales acciones adoptadas por el Gobierno de México, durante los meses previos respondían al objetivo sanitario de limitar los contagios y atender la emergencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en aras de la protección de bienes superiores: la vida y la salud humana;

Que derivado del impacto que distintos sectores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR