Acuerdo por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XXI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 46, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 3, 14, 122, 123, 125 y 126 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, fracción XIII y 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1 y 7, fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, y

Considerando

Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones que las leyes le otorgan.

Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que en la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.

Que en términos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la bitácora es el instrumento técnico de uso obligatorio en cada uno de los contratos de obras y de servicios relacionados con las mismas que, a través de medios remotos de comunicación electrónica u otros autorizados, constituye el medio de comunicación entre las partes, en el que se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.

Que corresponde a esta Secretaría fiscalizar, inspeccionar y verificar que la aplicación de los recursos federales en las obras públicas y sus servicios relacionados sea congruente con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación.

Que resulta fundamental verificar la información relacionada con el avance físico y financiero de las obras, ya que en dicho avance se representa el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual y el porcentaje de los trabajos ejecutados en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido.

Que la Secretaría de la Función Pública se encuentra facultada para implementar, administrar y diseñar el programa informático de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública.

Que en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la firma electrónica avanzada es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, la cual podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos, los cuales producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

Que a fin de hacer más eficiente el control, elaboración y seguimiento de la bitácora electrónica, y el registro del avance físico y financiero de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por parte de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL USO DEL SISTEMA DE BITÁCORA ELECTRÓNICA Y SEGUIMIENTO A OBRA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto

  1. - Las presentes disposiciones tienen por objeto regular y hacer eficiente el uso del sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública.

    Para tal efecto, el sistema BESOP cuenta con un módulo para la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora Electrónica, conforme a lo establecido en los artículos 46, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 122 de su Reglamento.

    Asimismo, un módulo para el registro del avance físico y financiero de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la finalidad de mantenerlo actualizado y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

    Glosario

  2. - Para los efectos de las presentes disposiciones, en singular o plural, se entenderá por:

    1. Administrador del Ente Público Estatal: El Titular del Órgano Estatal de Control.

    2. Administrador del Ente Público Federal: El servidor público designado por el Titular del Ente Público Federal o, en su caso, por el Oficial Mayor u homólogo.

    3. Administrador Local Estatal: El servidor público de la Unidad Ejecutora habilitado por el Administrador del Ente Público Estatal.

    4. Administrador Local Federal: El servidor público de la Unidad Ejecutora habilitado por el Administrador del Ente Público Federal.

    5. Avance Financiero: El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual.

    6. Avance Físico: El porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 del RLOPSRM, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenidos.

    7. Bitácora: El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos del RLOPSRM, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional.

    8. Clave de usuario y contraseña: Conjunto de caracteres alfanuméricos que permiten el acceso al sistema BESOP.

    9. Consultor: El servidor público que podrá consultar la información contenida en el sistema BESOP con fines de seguimiento, control, inspección, vigilancia, verificación y fiscalización, además de revisar el avance físico y financiero de la obra pública o servicios relacionados con la misma.

    10. Contratista: La persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, al amparo de la LOPSRM.

    11. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de Información de la...

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