Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para que los asignatarios, contratistas y permisionarios proporcionen información sobre contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos.

Fecha de disposición26 Mayo 2017
Fecha de publicación26 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece dentro de sus metas la de un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, buscando proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar crecimiento en sectores estratégicos, como la industria de los hidrocarburos.

Que dentro de dicha meta se encuentra el "Plan de acción: eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país", cuyo objetivo es implementar una política de fomento económico que contemple el diseño y desarrollo de agendas sectoriales y regionales, el crecimiento de capital humano innovador, la promoción de cadenas de valor, el apoyo a la innovación y el fomento tecnológico, en industrias de alto impacto que cuenten con contenidos nacionales como lo es la industria energética.

Que la Ley de Hidrocarburos establece que el conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos deberán alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional.

Que dicha Ley dispone que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la misma, deberán proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos, lo cual será en términos de las disposiciones que para tal efecto emita la propia Secretaría.

Que con base en lo anterior y con el propósito de facilitar a los involucrados la aplicación de las disposiciones en materia de contenido nacional en la Industria de Hidrocarburos y cumplir de manera eficaz con el marco jurídico en la materia, se expide el siguiente:

Acuerdo

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones que determinan la forma, el medio y los plazos, a través de los cuales los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, deberán proporcionar a la Secretaría de Economía la información que requiere sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la Industria de Hidrocarburos, a fin de que se mida y con posterioridad se verifique.

  2. La aplicación e interpretación para efectos administrativos de este Acuerdo corresponden a la Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético.

  3. Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y en el Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los Permisos en la Industria de Hidrocarburos, se entenderá por:

    1. Formulario: El formulario para proporcionar información sobre contenido nacional en Asignaciones, Contratos o Permisos en la Industria de Hidrocarburos, mismo que forma parte del presente Acuerdo y está integrado por el Formato de Informe de Contenido Nacional de la actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario (Formato) y los Anexos del 1 al 7;

    2. Instructivos: Los Instructivos para el llenado del Formulario;

    3. Metodología: El Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los Permisos en la Industria de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y sus modificaciones;

    4. Operadores: Los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en lo individual "el Operador";

    5. Secretaría: La Secretaría de Economía, y

    6. Unidad: La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético.

  4. Cuando este Acuerdo se refiera a plazos en días, se entenderán días hábiles.

  5. Todas las comunicaciones que se realicen por virtud de este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en...

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