Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización del Proceso de Fiscalización.

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 37, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XXIV y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, 305, 306, 307, 309, 310, 311 y 312, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 12, fracciones VI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 constitucional prevé que todos los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que el Eje Transversal 1 Política y Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, parte de un diagnóstico general donde se reconoce la existencia y la identificación de ineficiencias y riesgos en los procesos de la gestión pública, así como los amplios márgenes de discrecionalidad que propicia la arbitrariedad en la toma de decisiones, el uso y apropiación inadecuada de los recursos públicos, la distorsión de los espacios de interacción entre el gobierno y sociedad y la sobrerregulación de los procesos administrativos, por lo cual tiene como propósito "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad";

Que el artículo 37, fracciones II, IV y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atribuye facultades a la persona titular de la Secretaría de la Función Pública para expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control; así como establecer las bases generales para la realización de auditorías, además de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF);

Que la Estrategia prioritaria 1.6 del Objetivo prioritario 1.- Combatir, frontalmente y con la participación de la ciudadanía, las causas y efectos de la corrupción y la ineficacia en la Administración Pública Federal, mediante la prevención, fiscalización y promoción de las responsabilidades asociadas con conductas ilícitas, del Programa Sectorial de Función Pública 2020-2024, establece la obligación de "Asegurar la calidad y la efectividad de los actos de fiscalización que realicen la SFP y sus OIC, mediante la integración de sistemas de información, la revisión técnica y normativa de las auditorías y evaluaciones, y el seguimiento puntual de las acciones emitidas hasta su conclusión, con el fin de prevenir, detectar y combatir de manera eficaz los actos de corrupción en la APF", con objeto de fortalecer las acciones de control que realizan los órganos de vigilancia y control en la Administración Pública Federal, para contribuir al combate a la corrupción y a la impunidad, y que la Estrategia prioritaria 4.2 del Objetivo prioritario 4.- Fortalecer la transparencia y el gobierno abierto, así como impulsar con instancias públicas nacionales e internacionales, acciones sistemáticas y de coordinación institucional, para combatir la corrupción y la impunidad, disponen, respectivamente, "Fortalecer el desarrollo de las auditorías que efectúen los OIC, mediante la aplicación de metodologías que contribuyan a mejorar sus resultados y con ello propiciar un óptimo funcionamiento del sistema de control interno a cargo de las dependencias y entidades de la APF"; y "Coadyuvar al fortalecimiento de las acciones de fiscalización, mediante la coordinación con entidades públicas en el marco del SNF para prevenir los actos de corrupción en la APF";

Que los artículos 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 305, 306, 307 y 309 de su Reglamento, prevén que la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas, en el ámbito de su competencia, estará a cargo de la inspección y vigilancia del gasto público federal y que al efecto podrá efectuar auditorías y visitas a las dependencias y entidades de la APF;

Que las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entró en vigor el 19 de julio de 2017, establecen los principios y obligaciones que deben observar las personas servidoras públicas, el catálogo de faltas y sanciones en las que puedan incurrir por sus actos u omisiones y las sanciones que corresponden a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, lo que repercute directamente en la forma en que se llevará a cabo el proceso sancionatorio por los actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas;

Que el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2010, y sus modificaciones del 16 de junio 2011 y el 23 de octubre de 2017, publicadas en el mismo medio de difusión oficial, en la actualidad son obsoletos o no garantizan procesos, trámites y servicios eficaces en los actos de fiscalización que la Secretaría de la Función Pública realiza a las dependencias y entidades de la APF, los fideicomisos públicos no paraestatales, las entidades federativas, los municipales y las alcaldías de la Ciudad de México;

Que con la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el DOF el 16 de abril de 2020, y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 16 de julio de 2020, se considera necesaria la actualización de las citadas disposiciones mediante el presente instrumento, toda vez que el Reglamento establece modificaciones a la estructura orgánica y funciones de esta Secretaría, lo que repercute directamente en la forma en que se llevarán a cabo los actos de fiscalización; y

Que es necesario que la Secretaría de la Función Pública compile y actualice, en un solo instrumento jurídico, la normativa aplicable de manera general en materia de auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad y demás actos de fiscalización que realice, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y Definiciones

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto dictar las disposiciones para establecer las bases que se deberán observar en los actos de fiscalización que son practicados a las dependencias y entidades de la APF, los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, las entidades federativas, los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, con la finalidad de verificar si los recursos públicos federales se aplicaron de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honestidad, así como de simplificar y mejorar la gestión gubernamental, mediante un trabajo homogéneo en la metodología y los procedimientos técnicos en el proceso de fiscalización.

Artículo 2

El lenguaje empleado en estas disposiciones aspira a no expresar discriminación de ninguna clase, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un género u otro representan tanto al masculino como al femenino, abarcando ambos sexos.

Artículo 3

Para efectos de las disposiciones que se emiten mediante el presente Acuerdo, se entiende por:

  1. Acción promovida: Acto de autoridad mediante el cual las Unidades fiscalizadoras, con base en los hallazgos de un acto de fiscalización, formulan recomendaciones, emiten observaciones correctivas y promueven ante las autoridades competentes las responsabilidades por presuntas faltas administrativas u otro tipo de irregularidades o delitos;

  2. Acción u omisión: Manifestación de una conducta positiva o negativa que sea contraria a lo que establece la norma jurídica;

  3. Acta circunstanciada: Documento que se utiliza para asentar determinados hechos, con la finalidad de que quede constancia de los mismos para los efectos legales a que haya lugar; contiene las firmas de conocimiento de los involucrados en los hechos y las de al menos dos testigos de asistencia;

  4. Acto de fiscalización: Cada una de las auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, y verificaciones de calidad;

  5. APF: Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables;

  6. Auditoría: Proceso sistemático enfocado en el examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como de los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y entidades de la APF, estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, con el propósito de determinar si se realizaron de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honestidad, y en cumplimiento de la normativa aplicable.

    Las auditorías pueden ser de varios tipos: adquisiciones; obra pública; desempeño; financieras y de cumplimiento; operación regional; al patrimonio público federal, y de seguimiento, como se definen a continuación:

    1. Auditorías a adquisiciones: Se...

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