Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2019
EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de los transitorios Segundo y Tercero del Decreto de reformas constitucionales en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y con fundamento en los artículos 29; 30; 30 bis, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicado el 27 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;

Que el artículo 21 constitucional establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional la cual tendrá el carácter civil, disciplinado y profesional;

Que los transitorios segundo y tercero del Decreto referido en el primer párrafo estableció que la Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República;

Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, misma que es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Que el citado Decreto en su transitorio Décimo Tercero y Décimo Cuarto establece que el Presidente de la República, determinará mediante acuerdos de carácter general los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval que serán asignados a la Guardia Nacional, y

Que en virtud de las consideraciones antes mencionadas, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se asignan a la Guardia Nacional los elementos...

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