Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Bienestar

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.- Dirección de Supervisión e Integración. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción X y 27 de la Ley General de Desarrollo Social; 16 y 18 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 2, 4 y 5, fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; (hoy Secretaría de Bienestar) Décimo Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO

Que el artículo 32, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Bienestar, integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de Programas Sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades.

Que la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 5, fracción X define al Padrón, como la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

Que por su parte, el artículo 27 de la Ley que se invoca señala que con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los Programas de Desarrollo Social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría (Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar) y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

Que el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, establece que la Secretaría (Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar) deberá integrar un Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de dichos beneficiarios y que para su integración, la Secretaría considerará los elementos técnicos y de información que le proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen o ejecuten Programas de Desarrollo Social.

Que el ordenamiento legal que se invoca, asimismo prevé en su artículo 18 que, con base en la información proporcionada por los beneficiarios y demás instancias que participen en cada Programa de Desarrollo Social, se constituirán padrones o listados que servirán de base para el Padrón de Beneficiarios, en los que se registrarán las personas beneficiarias, los apoyos que reciben y la información sociodemográfica que se requiera para la correcta operación de los Programas, las evaluaciones de impacto de los mismos y la planeación para el desarrollo social.

Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de los Programas de Desarrollo Social, con cargo a sus respectivos presupuestos, realizarán las acciones necesarias para validar la información proporcionada por los beneficiarios y demás instancias participantes en los Programas de Desarrollo Social.

Que la Secretaría de Bienestar emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ACTUALIZACIÓN, AUTENTICIDAD, INALTERABILIDAD, SEGURIDAD Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.

SEGUNDO.- Estos Lineamientos son de observancia general para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operen o ejecuten Programas de Desarrollo Social.

TERCERO.- El Padrón de Beneficiarios contiene de forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de las personas Beneficiarios de los Programas Sociales de la Administración Pública Federal, el cual es integrado por la Secretaría de Bienestar, por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios (DGGPB), considerando los elementos técnicos y de información que le proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operen o ejecuten Programas de Desarrollo Social.

CUARTO.- El Padrón de Beneficiarios tiene por objeto:

  1. Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social;

  2. Homologar y simplificar la operación de los Programas de Desarrollo Social;

  3. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;

  4. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social;

  5. Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los Programas de Desarrollo Social para evitar la duplicidad en la asignación de apoyos o servicios dentro de un mismo Programa;

  6. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo definida en las reglas de operación de cada Programa de Desarrollo Social;

  7. Determinar la cobertura poblacional y territorial de los programas de Desarrollo Social, para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de los beneficiarios.

  8. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los Programas de Desarrollo Social especificados en el Plan Nacional de Desarrollo;

  9. Promover la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios;

  10. Transparentar la operación de los Programas de Desarrollo Social, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

  11. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluidas la georreferenciación de datos múltiples.

    QUINTO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    Acceso: Al ingreso a los repositorios de los Padrones de los Programas de Desarrollo Social.

    Actualización: A la actividad y/o proceso de renovar periódicamente la información referente o relacionada a los Padrones integrados al Padrón de Beneficiarios.

    Autenticidad: A la veracidad de la información de cada Padrón enviado para ser integrado al Padrón de Beneficiarios, cuyos datos de Beneficiarios debe ser verificado y validado por el servidor público de la UAR que funge como responsable de la información del Padrón de un Programa de Desarrollo Social.

    Calendario: Al documento mediante el cual el Responsable se compromete a otorgar el acceso del Padrón respectivo en una fecha determinada con puntualidad y oportunidad a la DGGPB, para su integración al Padrón de Beneficiarios.

    Calidad: A la información contenida en los padrones enviados o puestos a disposición para ser integrados al Padrón de Beneficiarios y que hace referencia al apego de su estructura y a los términos y criterios establecidos en los presentes Lineamientos para dicha información.

    CURP: A la Clave Única de Registro de Población.

    Delegaciones: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

    Delegación de Programas para el Desarrollo: Aquellas a que hace referencia el artículo 17 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    DGGPB: A la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría de Bienestar

    Difusión: A la facultad que tiene la DGGPB para dar a conocer al público en general información contenida en el Padrón de Beneficiarios de conformidad con la Ley General de Protección de datos Personales en posesión de sujetos obligados.

    Enlace Operativo: Al servidor público designado por cada Programa de Desarrollo Social ante la DGGPB, para validar y disponer el acceso a la información de los padrones para su integración al Padrón de Beneficiarios.

    Entidades: A las previstas en el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que tengan a su cargo la implementación de Programas de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal.

    Estructura de datos: Al orden y las características del contenido de las columnas que debe presentar cada Padrón, lo que permite homologar la información para su Integración. Cada Padrón, debe contener información que identifica a quién, qué, cómo, cuándo y dónde se otorgaron los bienes o servicios por parte de cada uno de los Programas

    Inalterabilidad: A la ausencia de facultad de la Secretaría para alterar o realizar algún cambio a la información de los Padrones recibidos.

    INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    Integración: A la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR