Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 26 y 27, Quinto y Octavo TRANSITORIOS del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013; 17, fracción III, 35, 36, 38, 42 y 44, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2, fracción I y 54, fracciones XI y XII de su Reglamento; 5, fracciones XXV y XXXIV y Tercero y Quinto TRANSITORIOS del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) establece como un tema fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo eliminarse las brechas de género en todos los ámbitos, incorporando acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres, y con ello, evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

Que el Gobierno de la República, estableció en el PND 2013-2018 la Estrategia III "Perspectiva de Género", que tiene como finalidad prevenir y atender la violencia contra las mujeres, con la coordinación de las diversas instituciones gubernamentales y sociales, así como el compromiso de fortalecer el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres con la participación de las entidades federativas, además del enfoque transversal México en Paz.

Que es necesario fomentar un proceso de cambio al interior de las instituciones de gobierno, con el objeto de evitar que en la sociedad se reproduzcan los roles y estereotipos de género que repercuten negativamente en el cumplimiento de las políticas públicas.

Que el Estado mexicano refrenda los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), para adoptar todas las medidas necesarias a fin de establecer un sistema estándar que compile periódicamente los datos e información sobre los casos de la violencia contra la mujer detectados o atendidos, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias de los hechos, que permita incluir información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos, a fin de estar en posibilidad de generar estadísticas que constituyan insumos para el diseño, planeación, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, que conlleven a erradicar la misma y a eliminar la revictimización.

Que confirma los compromisos establecidos en los artículos 2, fracción VII y 9 de la Ley de Planeación, que refieren, respectivamente, que la planeación deberá llevarse a cabo basada en la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo y que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal planeen y conduzcan sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

Que con fundamento en el artículo 38, fracción X de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la entonces Secretaría de Seguridad Pública, con el objeto de recopilar la información general y estadística sobre los casos de violencia contra la mujer, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, el Acuerdo 02/2009, en el que se establecieron los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Que en términos de lo que disponen las fracciones XI y XII del artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos Quinto y Octavo TRANSITORIOS del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013, y Tercero y Quinto TRANSITORIOS del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013, corresponde a la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación, administrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, y emitir los lineamientos necesarios para determinar e integrar la información que tendrá el referido Banco Nacional.

Que en mérito de lo antes expuesto y con el propósito de actualizar los presentes lineamientos del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR E INTEGRAR LA INFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen como objetivo determinar e integrar los datos personales transferidos por las autoridades integrantes del Sistema Nacional y de los Sistemas Estatales, de la información relacionada con violencia contra las mujeres.

SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las personas que traten datos personales a través del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres y son aplicables a toda la información que está almacenada en dicho Banco con independencia de la forma y modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

TERCERO.- Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en los artículos 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 2 de su Reglamento, debe entenderse por:

  1. Administrador: a la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación;

  2. Bitácora: al archivo en el cual se lleva un registro del acceso a las instalaciones donde se aloja el aplicativo Banco Nacional, así como las actividades realizadas en los servidores o en el tratamiento de la información almacenada en sus bases de datos. Debe contar al menos con la siguiente información: fecha, hora entrada, hora de salida, nombre de la persona y descripción de la acción realizada;

  3. Confidencialidad: a la garantía de protección de información personal de las víctimas y personas agresoras;

  4. Clave Única: a la Clave Única de Registro de Población;

  5. Disociación: al procedimiento por el cual los datos personales no pueden asociarse al Titular, ni permitir por su estructura, contenido o grado de desagregación la identificación del mismo;

  6. Enlace Estatal: a la persona designada por las entidades federativas o en su caso, por el titular de las dependencias de la Administración Pública Federal, miembros del Sistema Nacional;

  7. Enlace Institucional: a la persona designada por las dependencias de la entidad federativa o municipal, responsable dentro de su institución o dependencia de llevar a cabo la coordinación tanto de los usuarios, como con el Enlace Estatal para los trabajos relacionados con el Banco Nacional;

  8. Expediente Único: al Expediente Único de la Víctima;

  9. Incidente: a cualquier hecho o evento que se aparte de los parámetros normales esperados y que podrían afectar la operación y funcionalidad del Sistema;

  10. Institución: a las Instituciones y organizaciones integrantes del Sistema Nacional y Sistemas Estatales;

  11. Ley de Acceso: a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

  12. Ley General: a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  13. Ley del Sistema Nacional de Información: a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  14. Ley de Responsabilidades: a la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  15. Lineamientos: a los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

  16. Manual de usuario: al Manual Técnico del Banco Nacional para facilitar a la Persona Usuaria, la operación de la aplicación informática;

  17. Persona Agresora: a la persona o personas indicadas por la víctima como probable responsable del acto de violencia;

  18. Persona Usuaria: a la persona que tiene una cuenta de acceso al Sistema y cuya función principal es el registro de información de casos de violencia contra las mujeres;

  19. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

  20. Seguimiento: al proceso de continuidad a cargo del servidor público que brinda atención a la víctima desde las atribuciones que le son conferidas por la Institución o Dependencia, permitiendo su canalización a otra área o instancia y medir dicha atención;

  21. Sistema: a la aplicación informática que contiene los datos e información del Banco Nacional;

  22. Sistemas Estatales: a los Sistemas o Consejos Estatales para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  23. Sistema Nacional: al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  24. ...

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