Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para Evaluar la Satisfacción de los Beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 1, 77 bis 5, inciso A), fracción XIV y 77 bis 37, de la Ley General de Salud; 54 y 57 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 6 y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 4, fracción X, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) establece como una de sus metas nacionales, la relativa a un México Incluyente, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuya las brechas de desigualdad y promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía;

Que para lograr lo anterior, el PND establece dentro de su objetivo "2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud", estrategia "2.3.1 Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal", la línea de acción relativa a garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud a los mexicanos, con independencia de su condición social o laboral;

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 prevé, entre otros objetivos, "1. Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades", así como "2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", de los que se desprende la importancia de evaluar la satisfacción de los beneficiarios de los servicios de salud que se brindan por el sector público, incluyendo aquellos que se prestan en el marco del Sistema de Protección Social en Salud;

Que la evaluación de la satisfacción de los usuarios, permite identificar la percepción que éstos tienen, respecto a la atención médica recibida en las diferentes fases que la conforman; la oportunidad y los resultados de la atención; la amabilidad, las relaciones con el personal y la información respecto al problema de salud, con la finalidad de tomar medidas que favorezcan dicho acceso efectivo a los servicios de salud;

Que en términos del artículo 77 bis 1, de la Ley General de Salud, la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, y

Que el artículo 57, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, establece que los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, evaluarán periódicamente la opinión de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, con mención expresa a la aplicación de los derechos a que se refiere el artículo 77 bis 37, de la Ley General de Salud, conforme a los criterios generales que al respecto determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, información que deberá enterarse a esta última, en términos de los lineamientos que para tal efecto se establezcan, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO Se establecen los Lineamientos para...

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