Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la prevención y atención de contingencias de fenómenos naturales en los que participa el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

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EmisorInstituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en liquidación. JORGE JAVIER JIMÉNEZ ALCARAZ, Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en liquidación, con fundamento en los artículos 3, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 22 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Educación; 11 fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa; 5 fracción IX de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales y el Anexo VI de los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, y;

CONSIDERANDO

  1. Que el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), es un instrumento Interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

  2. Que con fecha 3 de diciembre de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales del FONDEN, establecen la obligación de definir los parámetros y procesos de acceso a los apoyos de este fondo.

  3. Que con fecha 31 de enero de 2011 se publicaron en el DOF, los Lineamientos de Operación específicos del FONDEN, que tiene por objeto definir los parámetros y procesos a que hacen referencia las Reglas Generales del FONDEN.

  4. Que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) ha fungido como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, desempeñándose como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo, y que dentro de sus funciones se encuentra la de impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran en materia de normatividad de la Infraestructura Física Educativa (INFE), vinculando y coordinando los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto.

  5. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación y se abrogó la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero; señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley General de Educación y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo, que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el Artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, el INIFED se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.

  6. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 de la sección I del Anexo VI de los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, se considera al INIFED como Dependencia Federal Normativa, actuando como instancia asesora en materia de atención de daños causados a la infraestructura educativa, coordinando las actividades de atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales.

  7. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 de la sección I del Anexo VI de los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, el INIFED llevará a cabo la evaluación de daños a la infraestructura física educativa en coordinación con los Institutos Estatales de la Infraestructura Física Educativa y las autoridades educativas estatales o de la Ciudad de México.

  8. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la sección I del Anexo VI de los Lineamientos de Operación Específicos del FONDEN, se deben de emitir por parte del INIFED, los Lineamientos que

    regularan las acciones de Apoyo Parcial Inmediato.

  9. Que en atención de las consideraciones y observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, (ASF), con motivo de la auditoría 23GB "FONDEN" resulta procedente y necesaria la publicación de la normativa que establezca los principios y criterios que regulan la infraestructura educativa nacional, atendiendo las acciones derivadas de las afectaciones causadas por desastres naturales, por lo que se emite el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS DE FENÓMENOS NATURALES EN LOS QUE PARTICIPA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

    Glosario

    APIN: Apoyo Parcial Inmediato o Acciones de Apoyo Parcial Inmediato.

    COMITÉ DE EVALUACIÓN DE DAÑOS DEL ESTADO: Grupo Colegiado representado por el Titular del Gobernador de casa Entidad Federativa con el objeto de dar seguimiento del proceso de evaluación de daños de todos los sectores en cada Entidad.

    FONDEN: Fondo de Desastres Naturales.

    INIFED: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

    INFE: Infraestructura Física Educativa.

    Instituto Local de la INFE: Son los Institutos de Infraestructura Física Educativa de cada Entidad Federativa o Institutos Estatales.

    Instancias evaluadoras: Son los Institutos de Infraestructura Física Educativa Local responsables del proceso de evaluación de daños.

    Instancias ejecutoras: Son las dependencias designadas como únicas responsables de la contratación y ejecución de las obras.

    Lineamientos del FONDEN: Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales.

    Lineamientos: Lineamientos Generales para la Prevención y Atención de contingencias de fenómenos naturales en los que participa el Instituto Nacional del Infraestructura Física Educativa.

    Reglas: Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.

    Resiliencia: Es la capacidad para recuperarse o soportar los efectos provocados después de algún daño.

    SEP: Secretaría de Educación Pública.

    SUBCOMITÉ DE EVALUACIÓN DE DAÑOS: Grupo Colegiado representado por el Titular de la Oficina de enlaces de la SEP en el Estado y cuyo objeto es el de dar seguimiento del proceso de evaluación y reconstrucción de los daños en el sector educativo.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos bajo los cuales se deberá de atender la organización, coordinación y operación entre el INIFED, las Instituciones y autoridades responsables de la Infraestructura Física Educativa en todas las entidades federativas, así como con las instancias públicas que prestan auxilio en caso de desastres naturales, dentro de las acciones relacionadas con la aplicación de los recursos del FONDEN.

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