Acuerdo por el que se establecen Lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.

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EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 35 fracción II y 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la Ley de la Propiedad Industrial y cuenta con facultades para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

Que el artículo 7 BIS 2 de la misma Ley faculta al Director General a expedir mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica;

Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las solicitudes o promociones presentadas a través de medios de comunicación electrónica, en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, empleando medios de identificación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa;

Que conforme a la Décima Disposición General del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía, publicado el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002, se podrán usar medios electrónicos sin necesidad de exigir la firma electrónica de los particulares, cuando previo acuerdo de voluntades entre la dependencia u organismo y el particular, se hayan establecido otros medios de identificación diversos a la firma electrónica;

Que el artículo 12 del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, establece que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal dispondrá y, en cualquier caso, promoverá que en todo trámite oficial que requiera el registro o la identificación de personas, se asiente la Clave Única de Registro de Población (CURP);

Que la fracción VII de la Segunda Disposición General prevista en las Disposiciones Generales que establecen los mecanismos de identificación digital y control de acceso que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2018, define a la identidad digital como la "información y datos que permiten identificar de manera individual e inequívoca a los atributos de una persona física o moral, por medio de la Clave Única de Registro de Población o la clave del Registro Federal de Contribuyentes, o firma electrónica avanzada (e-firma); a título personal o a través de su representante legal, con la finalidad de acceder ante un aplicativo de cómputo o un servicio electrónico y que permite darle trazabilidad a las acciones realizadas ante el mismo";

Que a la fecha el Instituto reconoce únicamente el uso de la firma electrónica avanzada (e-firma) del Servicio de Administración Tributaria, en los servicios electrónicos que se encuentran actualmente disponibles;

Que se incorpora a la plataforma de los servicios electrónicos del Instituto la Clave Única de Registro de Población (CURP), como medio de identidad digital, la cual asociada a una contraseña que el usuario elige, se considerará como mecanismo de acceso y firma en los servicios electrónicos que brinda el Instituto;

Que lo anterior facilitará la gestión de los trámites disponibles de forma electrónica, como parte de la

estrategia para ampliar la cobertura de los servicios del Instituto;

Que se ha habilitado un aviso informativo sobre las notificaciones que se efectúen en la Gaceta de la Propiedad Industrial, previstas en el artículo 183 de la Ley de la materia, con objeto de que los usuarios den un mejor seguimiento a sus trámites;

Que a fin de dar a conocer los nuevos lineamientos en materia de servicios electrónicos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN

ÚNICO.- Se expide el Acuerdo por el que se establecen Lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer:

  1. Los lineamientos para el registro, captura, pago, firma, presentación, recepción, trámite y, en su caso, resolución de solicitudes o promociones asociadas a éstas, a través de los servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

  2. Las reglas para la práctica de notificaciones electrónicas;

  3. Las formalidades para el uso de la firma electrónica avanzada (e-firma) en los actos y comunicaciones oficiales emitidos por los servidores públicos del Instituto, y

  4. Las características y especificaciones mínimas sobre el contenido de la Gaceta de la Propiedad Industrial y de las publicaciones y notificaciones que ésta contenga.

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en el artículo 3o. de la Ley y 2o. de su Reglamento, se entenderá por:

  1. Acuse de recibo electrónico: el comprobante que emite el Instituto para acreditar la fecha y hora de recepción de una solicitud o promoción, enviado al usuario a través de los servicios electrónicos del Instituto;

  2. Aviso: el mensaje informativo de una notificación publicada en la Gaceta conforme al artículo 183 de la Ley, enviado a la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario;

  3. Clave Única de Registro de Población (CURP): el código alfanumérico único de identidad de 18 caracteres utilizado para reconocer oficialmente tanto a ciudadanos mexicanos como a residentes extranjeros, asignado por el Registro Nacional de Población (RENAPO) de la Secretaría de Gobernación;

  4. Contraseña: el conjunto de caracteres alfanuméricos asociados a la CURP, que identifican a una persona física que accede a los servicios electrónicos del Instituto, le permite expresar su consentimiento y, en los términos del presente Acuerdo, produce los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa;

  5. Correo electrónico: la dirección de correo electrónico proporcionada por el usuario para recibir mensajes a través de medios de comunicación electrónica y que asociado a su contraseña, le permitirá acceder a los servicios electrónicos del Instituto;

  6. Firma electrónica avanzada (e-firma): el conjunto de datos y caracteres, creados por medios electrónicos proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que identifican al firmante y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  7. Medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes y documentos electrónicos;

  8. Portal de Acceso a Servicios Electrónicos (PASE): el portal que permite el registro y autenticación de los usuarios a los servicios electrónicos del Instituto;

  9. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;

  10. Sello digital: la cadena de caracteres que se obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan, conjuntamente con la CURP y contraseña registrados o con la e-firma, para determinar la integridad, autenticidad y legítima autoría de un documento;

  11. Servicios electrónicos del Instituto: los sistemas que permiten la gestión de los trámites disponibles a través de sus diversas plataformas electrónicas;

  12. Tablero de notificación: el medio electrónico a través del cual se ponen a disposición del usuario las notificaciones electrónicas que emita el Instituto, y

  13. Tarifas: las previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 3

El PASE estará disponible a través de la dirección electrónica: https://eservicios.impi.gob.mx o en el enlace publicado en la página de Internet del Instituto.

Artículo 4

En el servicio electrónico de Pagos se podrá realizar el pago en línea de las Tarifas correspondientes, a través de los servicios de las entidades financieras con las que el Instituto tenga convenio para tal fin, o generar las líneas de captura necesarias para efectuarlo directamente en la ventanilla bancaria.

Artículo 5

Para...

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