Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos y el Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa

EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un logotipo, que dice: Infraestructura Educativa. LINEAMIENTOS Y PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE LA INFE

Con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 58 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o. fracción II, 3o. fracciones I y II, 7, 8, 13, 14, 19, fracción IV y 26, fracción III, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 34 y 41 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado Federación, estados, Distrito Federal y municipios- cumplir con la función social educativa que establece el artículo 3o. Constitucional, la Ley General de Educación y las leyes estatales de educación y del Distrito Federal, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Educación 2013 2018 y los programas estatales de educación y del Distrito Federal y en términos de estas disposiciones, hacerlo en instalaciones educativas con estándares mínimos de calidad en su infraestructura y equipamiento.

Que la infraestructura física educativa en la que se imparte educación pública y particular debe reunir determinadas características y requisitos de calidad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad que le permitan definir su vocación como espacios educativos idóneos, adecuados y pertinentes.

Que las autoridades competentes para llevar a cabo la certificación de la calidad de la infraestructura física educativa son el instituto nacional de infraestructura física educativa y los organismos responsables de las entidades federativas, conforme a los lineamientos que al efecto se expidan.

Que para obtener la certificación de la calidad de la infraestructura física educativa se deberán cumplir los requisitos que determinen los lineamientos generales y las normas y especificaciones técnicas de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que se trate.

Que para lograr un estándar de calidad de la infraestructura física educativa de todo el país, es necesario establecer y aplicar normas y especificaciones técnicas homogéneas que reconozcan a su vez la diversidad cultural y ambiental que en cada región existe, así como que la expedición de esa normatividad sea con los mismos criterios de eficiencia, equidad y oportunidad para una certificación y evaluación única que ofrezca certeza y seguridad jurídica y técnica a todos los actores del proceso educativo.

Que el órgano de gobierno del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, conforme a sus atribuciones legales, en su tercera sesión ordinaria, celebrada el día 22 del mes de septiembre del 2014, aprobó los presentes lineamientos y el programa en materia de certificación de la calidad de la infraestructura física educativa;

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y EL PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Capítulo Primero
Disposiciones generales

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los trámites, requisitos y procedimientos para la acreditación de evaluadores de la infraestructura física educativa, la evaluación de ésta y su certificación, conforme a lo que disponen la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su Reglamento.

SEGUNDO.- Son sujetos de los presentes lineamientos:

  1. Las personas físicas y morales que soliciten acreditación como evaluadores y reúnan los requisitos profesionales que los presentes lineamientos señalan;

  2. Los responsables de los planteles en los que se imparta educación pública;

  3. Los propietarios de las instituciones particulares de enseñanza que soliciten la certificación de los

    planteles en los que imparten educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por parte de la autoridad educativa federal, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Educación, y

  4. Las autoridades a que se refiere el artículo 5o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

    TERCERO.- Los organismos responsables de la infraestructura física educativa en las entidades federativas se coordinarán, para la aplicación de estos lineamientos, en el Órgano Técnico de Consulta a que se refiere la fracción XI del artículo 31 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y el capítulo VIII de su Reglamento.

    CUARTO.- Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  5. Instituto: al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa;

  6. INFE: los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación, conforme al artículo 4o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa;

  7. Ley: a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa;

  8. Reglamento: al Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa;

  9. Candidato: al solicitante de la acreditación como evaluador de INFE;

  10. DRO: Director Responsable de Obra.

    QUINTO.- Se crea el Comité de Certificación del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, como una instancia colegiada de carácter permanente, con la finalidad de asegurar la imparcialidad, equidad, objetividad y transparencia del proceso de acreditación de evaluadores y de certificación de la infraestructura física a que se refiere el artículo 19 de la Ley de la materia.

    El comité a que se refiere el párrafo anterior, estará integrado por:

    I. Un presidente:
    El titular de la Gerencia de Certificación, Diagnóstico y Evaluación;
    II. Un Secretario Técnico:
    Quien designe el presidente de esta instancia;
    III. Tres vocales:
    Titulares de las siguientes Gerencias del Instituto:
    - de Proyectos,
    - de Construcción y Supervisión de Obras, y
    - de Normatividad.
    IV. Dos asesores:
    El titular del área jurídica y el titular del Órgano Interno de Control en el Instituto.

    Los integrantes descritos en las fracciones I y III tendrán derecho a voz y voto y en caso de empate el presidente de esa instancia tendrá voto de calidad; los demás integrantes tendrán sólo derecho a voz. Cada integrante del Comité podrá designar por escrito a su respectivo suplente, los cuales serán los servidores públicos con un nivel jerárquico inmediato inferior y sólo podrán participar en ausencia del titular.

    SEXTO.- Sesiones del Comité de Certificación

    Las sesiones del Comité serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán por convocatoria del Presidente y enviadas por el Secretario Técnico. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al año, las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento, cuando las circunstancias del caso lo ameriten. Deberán contar con el 50% más uno de los integrantes, para que las sesiones del Comité tengan validez.

    SÉPTIMO.- El Comité de Certificación del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Aprobar la acreditación de los evaluadores y unidades de evaluación de la calidad y resolver sobre su revocación;

    2. Proponer al Director General del Instituto, la creación de Subcomités Técnicos de Evaluación, Certificación y demás que considere conveniente para la aplicación y observancia de los programas de competencia del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;

    3. Aprobar los dictámenes presentados por los evaluadores y unidades de evaluación de la calidad para la certificación de infraestructura física educativa y, en su caso, para la revocación de los mismos;

    4. Otorgar el certificado de calidad a la INFE evaluada positivamente;

    5. Aprobar la programación anual de trabajo;

Capítulo Segundo

Del Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa

OCTAVO.- Para el cumplimiento de los presentes lineamientos, se establece el Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, mismo que a continuación se describe:

PROGRAMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

ÍNDICE

  1. Presentación

  2. Normalización de la infraestructura física educativa

  3. Metas y Objetivo

  4. Formación y acreditación de evaluadores de la infraestructura física educativa

  5. Padrón Nacional de Evaluadores de la calidad de la infraestructura física educativa

  6. Requisitos y procedimientos a los que se sujetará la evaluación de la calidad de la infraestructura física educativa

  7. Certificación de la calidad de la infraestructura física educativa

  8. Participación social en el mantenimiento de la infraestructura física educativa en escuelas públicas

  9. Difusión del Programa Nacional de Certificación

  10. PRESENTACIÓN

    El cumplimiento de la función social educativa por parte del Estado Federación, estados, Distrito Federal y municipios- es una responsabilidad que implica hacerlo en instalaciones educativas con estándares mínimos de calidad en su infraestructura y equipamiento, a efecto de lograr los principios y criterios de la educación pública contenidos en el artículo 3o. Constitucional, la Ley General de Educación y las leyes estatales de educación y del Distrito Federal, así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, el Programa Sectorial de Educación 2013 2018 y los programas estatales de educación y del Distrito Federal.

    La sociedad y el Estado mexicano reconocen que la infraestructura física educativa en la que se imparte educación pública y en la que imparten los particulares con autorización, tratándose de educación básica o...

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