Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II, numeral 1, III, numerales 1, 8 y 11, IV y V de la Convención Interamericana contra la Corrupción; artículo 5, numerales 1 y 2, artículo 8, numerales 1 y 4, artículo 13 numeral 1, y artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; artículos 1, 26 y 37, fracciones XVIII, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 49, fracciones II y V, artículo 64 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 7, fracción I y 47 fracciones XXV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Función Pública trabaja en la construcción de un gobierno con vocación de transparencia-democrático-expansiva, con políticas públicas efectivas para construir un país más justo, honesto e incluyente a través de la rendición de cuentas y la participación ciudadana, teniendo el compromiso de posicionar al ciudadano como la prioridad en el combate a la corrupción y la impunidad.
Que la Secretaría de la Función Pública, para lograr la construcción de un bloque social que permita terminar con la corrupción impulsa 5 ejes: Ciudadanización del combate a la corrupción y a la impunidad; Democratizar las tecnologías de la información; Protección a alertadores; Relanzamiento del servicio profesional de carrera y Austeridad Republicana, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
Que debe recuperarse la confianza en las instituciones y el gobierno, a través del fomento a la participación activa de la ciudadanía, así como la apertura de espacios que permitan transparentar el quehacer de las personas servidoras públicas impulsando la denuncia ciudadana y el castigo de las conductas contrarias a derecho.
Que es necesario que la sociedad esté informada, atenta, participe y se involucre en las decisiones relevantes de quienes la representan en la función pública y alerte cualquier acto de corrupción.
Que la construcción de la ética pública empieza por la sociedad y se refuerza de manera cotidiana por la comunidad del servicio público.
Que conforme a la fracción IX del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona física y moral puede denunciar actos u omisiones que pudieran ser o constituirse como faltas administrativas y en consecuencia, solicitar medidas de protección, tal como lo establece el último párrafo del artículo 64 de la Ley en cita, por lo tanto, se busca proteger a la ciudadanía que denuncia, considerando el principio pro persona en observancia al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que es necesario colocar a las personas servidoras públicas en el pilar de la honestidad e integridad, para recuperar la confianza de la sociedad en las instituciones públicas y en las personas que prestan servicio.
Que es necesario fomentar la cultura de la denuncia para el combate a la corrupción y caminar hacia la promoción de una nueva Ética Pública y Social alejada de la corrupción, por lo que es necesario instrumentar mecanismos efectivos que garanticen el anonimato de la identidad del alertador y de la información que provea.
Que para contribuir en la promoción de la transparencia, rendición de cuentas y el combate a la corrupción y la impunidad en la gestión pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CIUDADANOS ALERTADORES INTERNOS Y EXTERNOS DE LA CORRUPCIÓN
PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de interés público y tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales se creará, promoverá, operará, dará seguimiento y coordinará el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
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Alerta: Es una comunicación previa al inicio del procedimiento administrativo, que proporciona información sobre actos que se hayan cometido, se estén cometiendo o sean probable que se cometan por servidores públicos respecto de presuntos actos graves de corrupción, violaciones a derechos humanos, hostigamiento y acoso sexual.
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Cadena de Custodia: Es la delimitación que especifica, qué personas servidoras públicas intervienen en el Sistema, en qué parte del proceso participan y las responsabilidades que tienen.
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Ciudadano Alertador Interno o Externo (En adelante alertador): Toda persona física que hace del conocimiento de la Unidad una alerta a través de la plataforma.
Se entenderá por alertador interno a los servidores públicos y por externos a los ciudadanos que no forman parte del servicio público.
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Resguardo de confidencialidad: Es la obligación a cargo del Titular de la Unidad, para supervisar, controlar y evaluar que todas las actividades del Sistema garanticen el anonimato de los alertadores y de la información, tomando las medidas que sean necesarias, así como implementar las acciones de mejora que contribuyan a este fin.
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Elementos de prueba: Toda fuente de información que permita fortalecer la alerta, entre las cuales pueden ser, documentos, fotografías, escritos, notas taquigráficas, audio y video.
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Evaluación de riesgo. Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en...
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