Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el uso del portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican

Fecha de disposición18 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o., 5o fracción II y 13 de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa encargada de tramitar y otorgar patentes de invención, registros de modelo de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, así como promover la divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero, entre otras;

Que como integrante de la Administración Pública Federal, el IMPI está inmerso en los programas, políticas y acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, encaminadas a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como al establecimiento de mecanismos que mejoren la calidad de los servicios, que simplifiquen los trámites gubernamentales y modernicen, formal e instrumentalmente, los esquemas de gestión de la propiedad industrial;

Que a fin de ampliar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los trámites y servicios que proporciona este Instituto, es necesario abrogar el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación y recepción de las solicitudes que se indican, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de septiembre de 2012 y emitir uno nuevo;

Que, con la visión de incrementar el uso del PASE y con ello la presentación electrónica de trámites, se incluye en este nuevo ordenamiento, a las solicitudes de patente nacional y de registro de modelo de utilidad nacional; asimismo se prevé la posibilidad de que los usuarios sean notificados a través de medios de comunicación electrónica de aquellos actos o resoluciones que no requieran notificación personal en los procedimientos de declaración administrativa, a cargo de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, identificados con las homoclaves IMPI-06-001, IMPI-06-002, IMPI-06-003 e IMPI-06-004;

Que a fin de dar a conocer a los usuarios los avances que en materia de TIC está implementado este Instituto y puedan hacer uso de ellos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL PORTAL DE PAGOS Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS (PASE) DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la presentación y recepción de solicitudes, así como para la práctica de notificaciones a través de medios de comunicación electrónica, a través del Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, disponible en la dirección electrónica en Internet: www.impi.gob.mx.

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuse de recibo electrónico: Comprobante que emite el Instituto para acreditar la fecha y hora de recepción de solicitudes enviadas por los usuarios a través del PASE;

  2. Caracteres de autenticidad: la cadena de caracteres de longitud determinada que se obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan conjuntamente con la FIEL para determinar la integridad, autenticidad y legítima autoría de un documento;

  3. Contraseña electrónica: Clave que se encuentra vinculada con el nombre de usuario para acceder al PASE;

  4. Correo electrónico: La dirección en Internet registrada por los particulares en el PASE para enviar y recibir mensajes de datos, a través de los medios de comunicación electrónica;

  5. Firma electrónica avanzada (FIEL): El medio de identificación electrónica que consiste en el conjunto de datos electrónicos que, asociados con un documento, son utilizados para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para obligarse a las manifestaciones que en él se contienen;

  6. Instituto: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

  7. Ley: Ley de la Propiedad Industrial;

  8. Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;

  9. Nombre de usuario: Conjunto de caracteres alfanuméricos validado por el Instituto como medio de identificación de las personas facultadas para utilizar el PASE;

  10. Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE): Sitio web que permite el acceso a los diferentes Sistemas de Servicios Electrónicos en el que se pueden enviar y recibir las solicitudes que formulen los usuarios, efectuar las notificaciones electrónicas en los trámites a los que se refiere el presente Acuerdo, así como generar líneas de captura o realizar el pago por transferencia electrónica de las Tarifas por los servicios que presta el Instituto;

  11. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;

  12. Tablero electrónico: Medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los usuarios que utilicen la FIEL, las notificaciones electrónicas que emita el Instituto y que genera un acuse de recibo electrónico, y

  13. Tarifas: aquellas previstas en el Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 3

La presentación de solicitudes, así como la práctica de notificaciones electrónicas, a través del PASE será optativo para el solicitante, respecto de los trámites previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 4

El uso del PASE será obligatorio para generar líneas de captura para pago en ventanilla bancaria o, en su caso, para pagar las Tarifas, a través de los servicios de banca electrónica en las entidades financieras que se encuentren habilitados en el mismo sitio.

Artículo 5

Para efectos de la presentación de solicitudes a través del PASE se tendrán por hábiles las 24 horas de los días que el Instituto considere como tales, conforme al Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de cada año. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas al día hábil siguiente.

En el caso de las notificaciones de acuerdos y resoluciones de procedimientos de declaración administrativa en Línea, el horario del Sistema será de 8:00 a 18:00 horas en los días hábiles del Instituto.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de los días en que las entidades financieras sujetas a la supervisión deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, el Instituto mantendrá disponible el PASE las 24 horas de los 365 días del año, para efectos de la programación del pago de las Tarifas.

Artículo 7

Las solicitudes, sus anexos y, en su caso, el comprobante de pago de las Tarifas correspondientes, presentados a través del PASE, así como las notificaciones electrónicas comunicadas a través del mismo, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre que:

  1. El solicitante o su mandatario manifieste bajo protesta de decir verdad, que los documentos anexos a la solicitud son copia íntegra e inalterada del documento impreso;

  2. Se encuentren digitalizados en formato PDF (Portable Document Format), y

  3. Se remitan de forma legible.

Cuando los documentos anexos a la solicitud estén dañados, protegidos por contraseña o tengan problemas técnicos, el Instituto requerirá al solicitante o su mandatario, que los exhiba físicamente, en los términos de la Ley y su Reglamento.

Artículo 8

En el caso de los trámites relacionados con marcas, los ejemplares de la marca innominada, tridimensional o mixta que se acompañen a la solicitud podrán presentarse indistintamente en formato GIF (Graphics Interchange Format).

Artículo 9

En el caso de los trámites relacionados...

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