Acuerdo por el que se establecen el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del ACE 55.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2019.

Que en dicho Protocolo las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, por un periodo de 3 años, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación anuales para productos automotores de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice I del ACE 55, mismas que serán administradas por la parte exportadora y verificadas por la parte importadora.

Que, con la finalidad de reconocer e incentivar las inversiones de las empresas fabricantes de vehículos en México, el valor de su producción y exportaciones a Argentina; así como, para asegurar la más adecuada distribución de los cupos para exportar vehículos a dicho país, se estima necesario determinar los montos de asignación en función del desempeño de dichos indicadores registrado por las personas morales solicitantes.

Que en reconocimiento a las diferentes escalas de producción y a los distintos esquemas de la misma, bajo las cuales operan las personas morales que pueden ser beneficiarias del cupo, es necesario destinar una porción determinada del mismo para ser distribuida equitativamente.

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida que se establece en el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN EL MECANISMO Y LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA EXPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS NUEVOS HACIA LA REPÚBLICA ARGENTINA, EN EL MARCO DEL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE I "SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE LA ARGENTINA Y MÉXICO" DEL ACE 55

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2o. del Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina (Argentina) son los que se indican a continuación:

Período
Monto total (dólares de los Estados
Unidos de América valor FOB)
Primer período: Del 19 de marzo de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020
701,247,690
Segundo período: Del 19 de marzo de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021
736,310,075
Tercer período: Del 19 de marzo de 2021 hasta el 18 de marzo de 2022
773,125,578

Dichos cupos se asignarán para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:

Fracción
arancelaria
Descripción
Observaciones
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8703.21.99
Los demás.
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
8703.24.01
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
8703.31.01
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.

8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
8703.90.01
Eléctricos.
8703.90.99
Los demás.
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.21.02
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.99
Los demás.
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.
8704.22.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
8704.22.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8704.31.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
8704.31.99
Los demás.
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos.
8704.32.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo deberá entenderse por:

  1. DGCE: Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;

  2. DGIPAT: Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;

  3. Empresas con antecedentes: Personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el punto Cuarto del presente Acuerdo y que tengan antecedentes de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos a Argentina en alguno de los tres años anteriores al de la solicitud de asignación de...

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