Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID- 19.

Fecha de publicación29 Junio 2020
Fecha de disposición29 Junio 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 140 de la Ley General de Salud, 26 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindar certeza jurídica sobre la continuidad de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 y 30 de abril de 2020, 29 de mayo de 2020 y 15 de junio de 2020, respectivamente.

Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

Que como parte de las medidas establecidas por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con la finalidad de evitar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas en las instalaciones de la Secretaría de Economía, una vez que termine la suspensión ordenada y hasta en tanto la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal y se establezca en las zonas geográficas en las que se ubican los inmuebles en los que opera esta Dependencia, un semáforo en color verde, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos mencionados en el Considerando anterior, es necesario establecer un sistema electrónico para dar continuidad a los trámites y asuntos competencia de esta Secretaría.

Que derivado de lo anterior, y en aras de seguir mitigando la propagación de la enfermedad COVID-19 y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física, proteger al público usuario y dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario adoptar diversas medidas administrativas al interior de la Secretaría de Economía, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19

Primero.- Con el objeto de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del COVID-19, los trámites y procedimientos de la Secretaría de Economía que aquí se indican, se sustanciarán exclusivamente por los medios de comunicación electrónica ya existentes o los que se establezcan en este Acuerdo, por lo que no se recibirá documentación de manera física para dichos trámites durante la vigencia del presente Acuerdo.

En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, las unidades administrativas deberán acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento al peticionario para su identificación.

Segundo.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Economía privilegiarán que las comunicaciones o interacciones de éstas con otras unidades administrativas u otras instancias públicas, así como cuando corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando así la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas. Estas medidas serán aplicables también para las sesiones de comités, consejos o similares que deban celebrar los servidores públicos de la Secretaría.

Tercero.- Para efecto de los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como de los procedimientos especiales que deriven de éstos y de los recursos de revocación tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), el desarrollo de dichos procedimientos se sujetará a lo siguiente:

  1. El trámite y desahogo de todas las diligencias se realizará vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx. En todas las promociones se observarán las reglas de confidencialidad previstas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. Las partes, en sus promociones, deberán señalar, por lo menos, un correo electrónico para recibir las notificaciones por parte de la UPCI, así como un número telefónico de contacto;

  2. En caso que se requiera exhibir muestras físicas, documentos originales o cualquier otra información que por su naturaleza sea inviable presentar vía electrónica, la UPCI dará a conocer, a las partes involucradas, los lineamientos para su presentación. Para ello, se tomarán en cuenta las medidas preventivas de salud, higiene y sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes;

  3. De conformidad con la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, todas las notificaciones electrónicas que realice la UPCI a los correos electrónicos señalados para tal efecto, deberán ser acusadas de recibido;

  4. Las reuniones y audiencias públicas se llevarán a cabo vía remota, mediante el uso de medios de comunicación electrónicos a distancia y de acuerdo con los lineamientos que establezca la UPCI para tal efecto. La UPCI dará a conocer, a través de su sección en la página de Internet de la Secretaría de Economía (https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci?state=published), los medios electrónicos a través de los cuales podrán llevarse a cabo y, en su caso, presenciarse;

  5. Las consultas técnicas, solicitudes de copias certificadas y de acceso al expediente administrativo, así como cualquier duda o aclaración respecto a los trámites ante la UPCI, se realizarán vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx. Los solicitantes deberán señalar, por lo menos, un correo electrónico para recibir las comunicaciones de la UPCI, así como un número telefónico de contacto, a través de las cuales, se indicarán los lineamientos para que, en su caso, su solicitud sea...

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