Acuerdo por el cual se establecen medidas para incrementar la seguridad y protección de las instalaciones petroleras marinas de la Sonda de Campeche.

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EmisorSecretaría de Marina

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Petróleos Mexicanos. JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Secretario de Marina; VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía; VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural; JAVIER JIMÉNEZ Y ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes y OCTAVIO ROMERO OROPEZA, Director General de Petróleos Mexicanos, en sus respectivas competencias; con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, quinto y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 9o, 12, 30, fracciones IV, letras a, b y c, V, incisos b) y d), VII, VII Ter, VII Quater, XXIV y XXVI, 32 Bis, fracciones I, II, XXXII y XLII, 33, fracciones II, XVI, XXII y XXXI, 35, fracciones XXI, incisos a) y e) y XXIV, y 36, fracciones I, XVI, XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 5 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 1o, 3o, fracciones IV, VII, XI y XIII, 5o, fracción II, 6o, fracción I, inciso d), 8, 13, fracción III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o, 2o, fracción VII, 3o, fracciones II y III, 6o, 7o, 8o, fracciones I, II, III, XIV, XXII, XXXVIII y XLII, 9o, fracción II, 10, 17, fracción I, 21, 37, 39, 124 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3, 5 y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, fracciones I, II, III y V, 7o, 15, 16, 18, 19, 46, 47, 48, 49, 55 y 56 de la Ley Federal del Mar; 1, fracción I, 3, fracción I, 6, fracción I y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción VII Bis, 3, inciso a), 4, 5, 7, 8, fracciones I, IX y X, 8 Bis, fracciones III, IV, VII, IX, 36, 37, 60, 61 y 62 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 60.4 y 60.5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Marina como parte de la Administración Pública Federal, tiene como atribuciones, proteger instalaciones estratégicas del país en su ámbito de competencia o donde el Mando Supremo lo ordene; cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano; ejercer, soberanía en el mar territorial su espacio aéreo y costas del territorio; autoridad en las zonas marinas mexicanas, en materia de protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales y demás leyes aplicables, y vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como mantener el estado de derecho en esas zonas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en sus lineamientos de "Política y Gobierno", señala que el actual gobierno en materia de seguridad nacional, decidió cambiar las medidas de guerra por una política de paz y seguridad integral que, ataque las raíces mismas del descontrol delictivo y de la pérdida de seguridad, cuyo objetivo inmediato es la reducción de los índices delictivos en base a la articulación de la Seguridad Nacional como condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, mantener el Estado mexicano libre de amenazas, a fin de construir una paz duradera y fructífera, para ello, la actual administración fortalecerá las capacidades institucionales para alcanzar objetivos estratégicos actualizando el catálogo y clasificación de Instalaciones Estratégicas, así como fortalecer y mantener la Seguridad Interior del país y garantizar la defensa exterior de México;

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de dos mil doce, se establecieron las jurisdicciones territoriales y marítimas sobre las cuales las capitanías de puerto ejercen los actos de autoridad correspondientes a su competencia y objeto, previstos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, entre los que se encuentra, regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad y señalamiento marítimo, control de tráfico marítimo y ayudas a la navegación;

Que la denominada Sonda de Campeche es de especial importancia para la economía del país por la extracción y producción de hidrocarburos, así como por su aporte sustancial al Producto Interno Bruto (PIB) nacional;

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